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Se vulneraría derecho de defensa.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo relativa al reclamo de multas administrativas.

El precepto legal impugnado dispone que: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”.La […]

25 de abril de 2013

El precepto legal impugnado dispone que: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en un procedimiento de reclamación de ilegalidad de una multa impuesta por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que se acogió la excepción de caducidad deducida por la reclamada, desechándose la acción. Respecto de esta sentencia se ha deducido recurso de apelación.
En cuanto a la manera en que la aplicación del precepto legal resultaría contraria a la Constitución, se indica por la requirente que se vulneraría tanto la igualdad ante la ley como el derecho al debido proceso, por cuanto se establece un término de caducidad que empezaría a correr encontrándose pendientes recursos administrativos en relación a la resolución reclamada, y que son suspensivos del plazo para reclamar judicialmente de conformidad a las normas de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, y por cuanto se establece la obligación de recurrir respecto de un órgano que no intervino en la dictación de la resolución reclamada.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2450.

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