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Arbitrio no es extemporáneo.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible acción de protección por haberse deducido fuera de plazo.

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de La Granja y la Fiscalía Regional Metropolitano Sur, por no haber adoptado las medidas de conservación necesarias respecto del vehículo de su propiedad, el cual pese a encontrarse incautado por el Ministerio Público en dependencias de la Municipalidad de La Granja, se encuentra circulando […]

26 de abril de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de La Granja y la Fiscalía Regional Metropolitano Sur, por no haber adoptado las medidas de conservación necesarias respecto del vehículo de su propiedad, el cual pese a encontrarse incautado por el Ministerio Público en dependencias de la Municipalidad de La Granja, se encuentra circulando por la ciudad de Santiago, todo lo cual vulneraría sus derechos a la igualdad ante la ley y de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el arbitrio constitucional por estimar que había sido interpuesto fuera del plazo estipulado para tal efecto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema revocó tal decisión, declarando admisible la acción, al razonar que, según se desprende de la correspondencia acompañada en autos de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de La Granja, la recurrente tomó conocimiento de los hechos que motivan su acción con fecha de 11 de octubre de 2012, por lo que, habiéndose deducido el arbitrio el 10 de noviembre de 2012, ha sido presentado dentro de plazo.  

Ver texto íntegro de la sentencia.

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