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Después del fallo de la Corte Constitucional.

Senado de Colombia rechazó matrimonio entre personas del mismo sexo.

«quienes deseen reconocimiento de su unión podrán concurrir para ello a las notarías o al juez competente: órganos que, luego de lo decidido por el Senado, conformaron una comisión encargada de preparar un modelo de acta que servirá de base a la unión de parejas del mismo sexo.»

26 de abril de 2013

El Senado de Colombia rechazó el proyecto de ley que permitía introducir en aquel país el matrimonio entre personas del mismo sexo, luego de 51 votos en contra y 17 a favor. 
Al efecto, cabe recordar que el 26 de junio del año 2011 la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre la constitucionalidad de la expresión “un hombre y una mujer” contenida en el artículo 113 del Código Civil (Véase relacionado), exhortando al Congreso de la República para que antes del 20 de junio de 2013 legislara, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de la sentencia, afecta a las mencionadas parejas, de tal manera que, si el Congreso no legislaba sobre la materia, las personas del mismo sexo podrían acudir posteriormente ante notario o juez competente para formalizar y solemnizar su unión mediante vínculo contractual, subsanando así el déficit de protección señalado.
De esa manera, y no cumpliéndose con la exhortación de la Magistratura Constitucional colombiana, a partir de ahora quienes deseen reconocimiento de su unión podrán concurrir para ello a las notarías o al juez competente: órganos que, luego de lo decidido por el Senado, conformaron una comisión encargada de preparar un modelo de acta que servirá de base a la unión de parejas del mismo sexo.

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