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Reforma constitucional.

Parlamentarios proponen establecer nuevo requisito para ser elegido diputado.

“los requisitos establecidos por nuestra Constitución para ser elegido diputado son insuficientes si lo que buscaba el constituyente era velar porque aquellas personas que formen parte de la Cámara de Diputados sean personas de reconocida probidad, de intachable apego a la ley y de una vida ajena a cualquier acto de ilegalidad”.

29 de abril de 2013

El proyecto de reforma constitucional de los diputados Arenas, Cristi, Hasbún, Sabat, Silva, Turres y Ward, expresa que el artículo 48 establece que, para ser elegido diputado, se debe ser “ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección”.
Observa luego que “los requisitos establecidos por nuestra Constitución para ser elegido diputado son insuficientes si lo que buscaba el constituyente era velar porque aquellas personas que formen parte de la Cámara de Diputados sean personas de reconocida probidad, de intachable apego a la ley y de una vida ajena a cualquier acto de ilegalidad”.
Agrega que la enumeración que hace el artículo 48 excluye “cualquier sanción accesoria de carácter administrativo aparejada a penas inferiores a la aflictiva, tal como inhabilidad para ejercer determinados públicos o de elección popular, etc”.
Con el objeto de subsanar tal situación, proponen establecer como requisito «no haber sido inhabilitado de manera temporal o permanente para ejercer un cargo de elección popular».

Vea texto íntegro de la moción.

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