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Por vulnerar artículo 19 N° 8° CPR.

Corte de Santiago acogió recurso de protección en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

“los recurrentes, dada su condición de vecinos y de ser el órgano administrados de la comuna afectada, Municipalidad, se encuentran legitimados para solicitar el respeto de sus derechos fundamentales por intermedio del presente recurso”. En cuanto a la falta de legitimación pasiva, también argüida por los recurridos, resuelve que “la Comisión, fue la que dictó la Resolución objeto del recurso por lo que no puede sustraerse a la responsabilidad que le cabe como sujeto interviniente en la decisión de aceptar modificar las vías de acceso al relleno sanitario en cuestión”.

1 de mayo de 2013

La Junta de Vecinos “El Nuevo Maitén” dedujo acción de protección en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, por haber calificado como favorable el Proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente Ajustes al Acceso Vial”, el que fue sometido en su oportunidad al sistema de evaluación ambiental (SEIA) por la empresa Proactiva Servicios Urbanos S.A.
A juicio de los actores, se estarían conculcando sus derechos esenciales, al haber emitido en forma arbitraria e ilegal la resolución de aprobación, ello porque “se estaría afectando desfavorablemente la vida de los vecinos, por los impactos viales y sociales provocados por el paso de los camiones por el camino Rinconada y los riesgos que ese tránsito implica” y no se habría cumplido con una parte fundamental del proyecto, esto es, “la participación ciudadana”, afectando de esta forma garantías constitucionales como la vida, la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, reconocidos en el artículo 19 N° 1, 2 y 8 de nuestra Carta Fundamental.
Los informantes señalaron que existiría en esta acción falta de legitimación activa de la recurrente, debido a que no estaría frente a una acción popular, y falta de legitimación pasiva, apoyando su fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley N° 19.300. Asimismo, aseveraron que no existe ninguna garantía constitucional agravada y que la actora no justifica de manera sólida sus argumentos. 
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto, resolviendo que en cuanto a la falta de legitimidad activa argumentada por los informantes que “los recurrentes, dada su condición de vecinos y de ser el órgano administrados de la comuna afectada, Municipalidad, se encuentran legitimados para solicitar el respeto de sus derechos fundamentales por intermedio del presente recurso”. En cuanto a la falta de legitimación pasiva, también argüida por los recurridos, resuelve que “la Comisión, fue la que dictó la Resolución objeto del recurso por lo que no puede sustraerse a la responsabilidad que le cabe como sujeto interviniente en la decisión de aceptar modificar las vías de acceso al relleno sanitario en cuestión”. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de la actora en que se deje sin efecto un acto administrativo que modifica uno anterior ya firme, este último, aludido a la posibilidad de que “se deje de lado la construcción del camino Silva Carvallo, en virtud de la cual se obtuvo la autorización ambiental para operar”, y que en consecuencia, al haberse autorizado ahora el acceso al relleno sanitario por una vía no ofrecida, ni aceptada legalmente de manera primitiva, “se sigue exponiendo a la comunidad a la constante circulación de camiones recolectores de basura por el camino Rinconada que iba a ser transitorio (por más de 10 años), circulación que contamina y afecta tanto la integridad física como la salud de los habitantes.

Vea texto íntegro del fallo.    

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