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Luego de la refundación del Estado.

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia permite reelección del Presidente Evo Morales.

En el marco de una consulta del proyecto de la “Ley de Aplicación Normativa” remitida por Álvaro García Linera, en su condición de Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaró la constitucionalidad de una serie de normas: entre ellas, aquella que faculta […]

1 de mayo de 2013

En el marco de una consulta del proyecto de la “Ley de Aplicación Normativa” remitida por Álvaro García Linera, en su condición de Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaró la constitucionalidad de una serie de normas: entre ellas, aquella que faculta al Presidente Evo Morales para postular a una nueva reelección, y participar así de los comicios que se llevarán a cabo durante el año 2014.
En su sentencia –dada a conocer mediante un comunicado de prensa– la Magistratura Constitucional boliviana arguyó, en lo pertinente –referido a la Ley de Aplicación Normativa en su art. 4– que, tanto el Presidente como el Vicepresidente, en el marco del Estado Unitario Social de Derecho, Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, tal cual reza el art. 1 de la CPE, son autoridades cuya fuente de poder tiene su origen en una forma democrática de gobierno mediante el voto universal, obligatorio, directo, libre y secreto, tal como lo señala el art. 166.1 de la CPE.
En ese sentido, prosigue el fallo, se advierte que la norma en análisis destaca la figura de la reelección, refiriéndose únicamente al caso del Presidente y Vicepresidente, sosteniendo además que si éstos fueron elegidos en vigencia del nuevo régimen constitucional se encuentran habilitados para la reelección, dado que de una interpretación literal de la Disposición Transitoria Primera, se extrae que los mandatos anteriores a la vigencia de la Constitución, seguirán computándose hasta la posesión de las nuevas autoridades, desprendiendo el mismo resultado si se considera la interpretación sistemática de la referida Disposición Transitoria.
Se precisa además, que el nuevo orden es diferente al pre-existente, el nuevo orden implica una nueva era jurídico- política basada en la refundación del Estado, por ello se concluye que es absolutamente razonable y acorde con la Constitución, realizar el computo del plazo para el ejercicio de funciones tanto del Presidente como del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, desde el momento en el cual la función constituyente refundó el Estado y por ende creo un nuevo orden jurídico – político.
El art. 168 de la CPE, agrega el TC Plurinacional, prevé que el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua. Al respecto, la precisión normativa realizada por el art. 4.I. del proyecto de ley objeto de la Declaración Constitucional, en cuanto al momento para el cómputo del plazo para la reelección de autoridades a través del voto popular, no desborda el contenido normativo del citado artículo constitucional menos lo contradice, ya que el desarrollo se encuentra inserto en la parte orgánica de la constitución.
En consecuencia, concluye la Magistratura Constitucional, de acuerdo a una interpretación teleológica se tiene que la función pública ejercida por servidores públicos, que después del 22 de enero de 2010 hubieren continuado en el ejercicio de sus cargos sin nueva elección, designación o nombramiento, asegura la continuidad y consiguiente eficacia de la gestión pública destinada al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, por tanto, en este marco, el contenido del art. 4.II del proyecto de Ley de Aplicación Normativa, no sólo que es razonable y coherente, sino también compatible con el orden constitucional vigente.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa emitido por el TC Plurinacional de Bolivia.

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