Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna la expresión “y el que antecede” contenida en norma de la Ley de Expropiaciones.
"Se trata de una sanción procesal de prescripción al expropiante negligente cuando no insta a la toma de posesión material del inmueble expropiado dentro de los 60 días siguientes a la publicación del decreto expropiatorio."

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 34 del D.L. Nº 2.186, en la parte que se consigna la expresión “y el que antecede”.
La norma impugnada dispone: “El derecho establecido en el presente artículo y en el que antecede, deberá ejercerse dentro de un año, contado desde el vencimiento de los plazos a que se refieren los artículos 7°, 9°, inciso primero, y 21, inciso 3°”.
Se trata de una sanción procesal de prescripción al expropiante negligente cuando no insta a la toma de posesión material del inmueble expropiado dentro de los 60 días siguientes a la publicación del decreto expropiatorio.
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