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Control obligatorio

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto que propone elección directa de los CORES.

La Cámara de Diputados remitió al TC la iniciativa del Ejecutivo que establece la elección directa de los Consejeros Regionales, a objeto que cumpla el control obligatorio de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto

28 de mayo de 2013

La Cámara de Diputados remitió al TC la iniciativa del Ejecutivo que establece la elección directa de los Consejeros Regionales, a objeto que cumpla el control obligatorio de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto. La iniciativa tiene por objeto dar cumplimiento al mandato de la Carta Fundamental, en su artículo 119, que señala, en lo pertinente, lo siguiente: “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva”. Para tales fines modifica la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral y en último lugar hace mención a su financiamiento. Así, precisa que las elecciones de los CORES se efectuarán cada 4 años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias, durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelegidos.  El Consejo Regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos, fecha a partir de la cual se comenzará a contabilizar el periodo en que detentarán su cargo. Dentro de cada región los consejeros se elegirán por unidades territoriales que se denominarán “circunscripciones provinciales” dado que cada provincia se constituirá en una circunscripción salvo las que tengan mayor número de habitantes, que se dividirán en más de una. El proyecto agrega que el número de consejeros regionales será determinado por el Director del Servicio Electoral en función de la población –según el último censo nacional oficial- de cada región conforme a la fórmula que se indica. Mientras que para determinar los consejeros regionales electos, el Tribunal Electoral Regional (TER) deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora, conforme a las normas que indica. En efecto, tras un amplio debate se determinó que el escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los TER que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al TRICEL, no obstante que las resoluciones que adopte la instancia regional serán apelables ante la justicia electoral central. (Véase relacionado) Dentro de las disposiciones transitorias se precisa que el nuevo texto legal comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 120 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección. Corresponde al pleno del Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el control de constitucionalidad del presente proyecto de ley.  

Vea texto íntegro del boletín N° 7923 y tramitación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2466.

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