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Medidas provisionales

Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó practicar aborto terapéutico a joven salvadoreña

La CIDH, en el marco de una serie de medidas provisionales, solicitó al Estado de El Salvador adoptar y garantizar, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la joven afectada pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren oportunas y convenientes para evitar daños que pudiesen llegar a ser irreparables en la vida, integridad personal y salud, entre ellas la práctica del aborto terapéutico.

31 de mayo de 2013

La CIDH, en el marco de una serie de medidas provisionales, solicitó al Estado de El Salvador adoptar y garantizar, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la joven afectada pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren oportunas y convenientes para evitar daños que pudiesen llegar a ser irreparables en la vida, integridad personal y salud, entre ellas la práctica del aborto terapéutico. Durante el mes de abril de 2013, se interpuso ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador un recurso de amparo en favor de Beatriz –la joven que se encuentra embarazada, cuyo hijo es anencefálico, es decir, no tiene cerebro–, el que, pese a que el pronóstico de sobrevida del feto es fatal al corto y mediano plazo porque su diagnóstico prenatal y la posibilidad de malformaciones fetales son mayores coincidentes con la anencefalia es alta., fue rechazado. En su resolución sobre medidas provisionales, la CIDH arguye que todos los estudios médicos han hecho énfasis en la gravedad del estado de salud de la señora B.. En efecto, la enfermedad que padece la señora B., más las otras condiciones médicas que presenta, y, aunado a su estado de embarazo, pueden llegar a implicar una serie de complicaciones médicas e incluso la muerte (supra Considerando 8). En efecto, la Corte observa que el 22 de abril de 2013 el Centro Latinoamericano de perinatología salud de la mujer y reproductiva” de la Organización Panamericana de la Salud dictaminó que la señora B. tenía “exacerbada la sintomatología de [lupus eritematoso sistémico] desde el primer trimestre del embarazo y con dos complicaciones sobreagregadas la nefrosis lúpica y la hipertensión, tratadas a la fecha con múltiples medicamentos agresivos para la salud de ella [y p]or lo tanto esta señora tiene un riesgo elevado de morir” y que “la paciente adolece de nefritis lúpica, es decir, una de las causas de mayor mortalidad en mujeres embarazas con LES”. A continuación, respecto a la urgencia, la Corte observa que se presentó información que indica que actualmente la señora B. se encuentra estable y estaría respondiendo al tratamiento médico que actualmente se le está brindando. No obstante lo anterior, el Tribunal resalta que el 2 de mayo de 2013 el médico tratante de la señora B. dictaminó que “a pesar de que la paciente se encuentra estable de su enfermedad, […] debido a los cambios fisiológicos propios del embarazo aunado a la historia natural de la enfermedad de base, podría presentarse crisis en cualquier momento, volviéndose impredecible en qué instante presentará una emergencia médica”. Con relación al alegado daño irreparable que podría producirse en caso de que no se tomen las medidas necesarias, la Corte destaca que los médicos tratantes de la señora B. han concluido que su enfermedad encontrándose embarazada de un feto con “anencefalia, anomalía mayor, incompatible con la vida extrauterina” podría conllevar riesgos en su salud, tales como hemorragia obstétrica grave, agravamiento del lupus, empeoramiento de su falla renal, pre eclampsia grave y formas complicadas de la misma como crisis hipertensiva, hemorragia cerebral, trombosis arterial y venosa, tromboembolismo pulmonar, infecciones post parto o muerte materna. Por lo anterior, la Corte Interamericana estima que se han dado todos los requisitos para adoptar las medidas provisionales a favor de la señora B.. en el presente asunto. Por tanto, la Corte dispone que el Estado adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el personal médico tratante de la señora B. pueda adoptar, sin interferencia, las medidas médicas que consideren oportunas y convenientes para asegurar la debida protección de los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana y, de este modo, evitar daños que pudiesen llegar a ser irreparables a los derechos a la vida y la integridad personal y a la salud de la señora B. Al respecto, el Estado deberá adoptar las providencias necesarias para que la señora B. sea atendida por médicos de su elección.

Vea texto íntegro de la resolución con medidas provisionales.

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