Libertad de conciencia
Diputados proponen reformular juramento de jueces y auxiliares de la administración de justicia.
La moción de los diputados Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Lorenzini y Saffirio, expone que con la aprobación de la Constitución de 1925 se separó en forma oficial en nuestro país la Iglesia del Estado, siendo ratificada esta idea en el artículo 19 N° 6, de nuestra actual Carta Fundamental.

Observa luego que este ideario se encuentra también consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros cuerpos legales vigentes en nuestro país. Sin embargo, la iniciativa señala que es posible encontrar en nuestro ordenamiento normas que pueden violentar la libertad de conciencia y de religión.
En este sentido, hoy los jueces en virtud de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales, al asumir sus cargos deben prestar el siguiente juramento: «¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por estos Santos Evangelios que, en ejercicio de vuestro ministerio, guardaréis la Constitución y las leyes de la República?», y el interrogado responderá: «Sí juro»; y el magistrado que le toma el juramento añadirá: «Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande». Asimismo, los auxiliares de la administración de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del mencionado Código, deben prestar un juramento similar.
Por esta razón, y con el objeto de impedir que subsista una fórmula de esa naturaleza, que pueda violentar la conciencia de aquellos jueces, abogados, notarios, receptores y demás auxiliares de la administración de justicia que no profesan religión alguna, la moción propone modificar el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo que: “Todo juez prestará su juramento o promesa al tenor de la siguiente fórmula: Juráis o prometéis que, en ejercicio de vuestro ministerio, guardaréis la Constitución y las leyes de la República?». El interrogado responderá «Sí juro» o «Si prometo».
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