Se cumplió el plazo.
CS rechaza protección en contra de Comandante en Jefe del Ejército por término de funciones a contrata
Se dedujo acción de protección en contra del Comandante en jefe del Ejército, por cuanto una sicóloga fue “desvinculada” de la institución, encontrándose con licencia médica siquiátrica y sin que haya terminado un sumario por acoso laboral

La actora consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, pues fue objeto de un traslado a un cargo para el cual no tenía las competencias, se enteró del cese de funciones porque no se depositaron sus remuneraciones y debió solicitar la información por vía de la Ley de Transparencia para enterarse de su situación, agregando que los Arts. 229 y 255 del estatuto de personal de personal de las FF.AA, reglan el cese de funciones por licencias superiores a 90 días, previa declaración de salud incompatible con el servicio por la Comisión de Salud Institucional y por resolución de retiro que dispone la entrega del cargo, disposiciones que estima aplicables al personal a contrata, constatando que se encuentra enferma por causa del acoso laboral denunciado, sin que haya concluido el sumario.
Considera así que se han vulnerado sus garantías constitucionales, en específico, su integridad física, el derecho a no ser discriminada, el debido proceso, el derecho a la seguridad social, la protección de su salud y el derecho de propiedad. Informando el libelo, la parte recurrida señaló que no le cupo participación en el nombramiento y en la expiración de las funciones a contrata de la actora.
Expuso que los cargos de contrata son esencialmente transitorios y que no ha existido acto arbitrario e ilegal al desvincular a la recurrente, puesto que ésta se produjo por el solo ministerio de la ley al vencer su plazo de contratación el 31 de diciembre de 2012. Agregó que ello no se ve impedido ni por la licencia médica ni por el sumario, que debe continuar.
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