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A propósito de Freirina y Pascua Lama.

Senadora Allende ingresa a trámite proyecto que tipifica delitos ambientales

El pasado 6 de mayo se ingresó a trámite una moción de la senadora Isabel Allende. La moción destaca en que si bien el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

5 de junio de 2013

El pasado 6 de mayo se ingresó a trámite una moción de la senadora Isabel Allende. La moción destaca en que si bien el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación fue consagrado en nuestra Constitución en 1980, no fue sino hasta 1994 que nuestro país estableció un sistema legal de tutela ambiental, mediante la ley N° 19.300, normativa que fue modificada mediante la ley 20.417. Observa luego que quedó fuera del debate legislativo el establecimiento de un sistema de tipos penales que puedan otorgar protección al medio ambiente, en circunstancias que en ocasiones anteriores se han presentado proyectos tendientes a establecerlos. Por último, hace presente la dificultad del Ministerio Público en perseguir tales infracciones. A fin de “reforzar el sistema de prohibiciones contemplado en la regulación medioambiental”, propone introducir diversas enmiendas en varios cuerpos legales, entre otros el Código Penal, de manera tal que se agregue en el Título III del Libro II referido a los Crímenes y Simples Delitos que afectan los Derechos Garantidos por la Constitución, un nuevo párrafo denominado “De los Delitos contra el Medio Ambiente”. Así, entre los delitos que se contemplarán se encuentra el sancionar con presidio menor en su grado mínimo y multa de 1 a 4 UTM al que “incumpliendo una prohibición legal o reglamentaria cace, pesque, capture o afecte especies de la fauna que cuenten con protección oficial o recursos hidrobiológicos que se encuentren en veda”, aumentando en un grado la pena si ello se realiza “a través elementos tóxicos, explosivos, redes prohibidas u otros capaces de generar estragos”. En ese contexto, es que la autora del proyecto hizo presente la necesidad de dar curso al mismo, como quedó de manifiesto en “los casos de Freirina, y ahora la multa a Barrick Gold (Pascua Lama)”, donde “las sanciones administrativas no son suficientemente disuasivas ni menos equivalentes, cuando el daño es irreversible”. En efecto, precisó que “la legislación actual es limitada y debemos buscar caminos para frenar estas situaciones que no sólo afectan al medioambiente -como en el caso de Pascua Lama- sino también a la salud de las personas, como ha ocurrido en Freirina, en la Región de Atacama”.

 Vea texto íntegro del boletín N° 8920.

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