Medida no es ilegal ni arbitraria.
Corte de Concepción rechazó recurso de protección contra resolución de Seremi de Salud que fijó turno de funcionamiento de farmacia de Arauco
Se dedujo acción de protección por parte de una empresa farmacéutica en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío-Bío, por haber dictado una resolución que fija el calendario de turnos de las farmacias de la comuna de Arauco para el primer semestre de 2013, imponiendo a la recurrente un turno nocturno, entre las 00:01 y las 07:59, en que deberá responder a las necesidades de la población mediante un sistema de llamada telefónica.

La recurrente alegó que esta resolución afecta sus garantías constitucionales a la vida y la integridad física y psíquica –ya que padece una patología– la igualdad ante la ley, la no discriminación del Estado en materia económica y el derecho de propiedad. La autoridad sanitaria regional informó solicitando el rechazo del recurso, por considerar que su actuación se fundamenta en el ejercicio de sus facultades legales, en el carácter de carga pública que la imposición de un turno a un establecimiento farmacéutico implica, no existiendo tampoco arbitrariedad alguna, toda vez que la medida aparece debidamente justificada.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional, por entender, a partir de lo dispuesto en los artículos 42 y 45 del Decreto 466 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, que la autoridad está facultada para establecer semestralmente los turnos de las farmacias de su territorio, lo que descarta cualquier atisbo de ilegalidad.
La sentencia agrega que la medida tampoco puede calificarse de arbitraria, toda vez que se fundamenta en la “necesidad de mantener el sistema de atención farmacéutica permanente e ininterrumpida a la población”, y por cuanto la medida se impuso de igual manera a las tres farmacias privadas que existen en la ciudad de Arauco.
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