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Tributos proporcionales y justos

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que rechazó reclamo de ilegalidad contra Municipalidad de Vitacura

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, conociendo de un reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Vitacura, lo rechazó

11 de junio de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, conociendo de un reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Vitacura, lo rechazó. El recurso denunció que la sentencia impugnada yerra en la interpretación y alcance que le atribuye a los artículos 52 y 56 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 53 del mismo cuerpo legal y 21 y 22 del Código Civil, como también infringió lo dispuesto en los artículos 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 2 de la Ley N° 18.575. El máximo Tribunal acogió la casación en el fondo, sosteniendo que “si bien la declaración que prevé el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales no puede ser calificada de irrelevante, es claro que es de una entidad distinta a la que prescribe el artículo 24 del mismo texto legal, desde que su omisión no impedirá que se determine, cobre y pague el tributo, sino sólo podrá retardar su distribución entre las demás Municipalidades en que la empresa tenga desplegadas sucursales, las que tendrán la posibilidad de requerir a través de otras vías la entrega de la proporción del impuesto que les corresponda”. La Corte Suprema indicó que “de acogerse la tesis de que la multa que contempla el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales se aplica a todas las infracciones consistentes en no entregar oportunamente las declaraciones que la referida ley obliga, implicaría que cualquier tardanza en la información o comunicación de las que menciona aquélla, tales como cambio de uso de suelo, ampliación de giro o cambio de domicilio, deberá ser sancionada con la multa prevista en aquel precepto, lo que a todas luces resulta desproporcionado al hecho que la genera y contraviene el principio constitucional de que todos los tributos -y naturalmente la multas anexas- deben ser proporcionales y justos”, por ello, “de acuerdo a lo razonado, los sentenciadores han cometido los yerros denunciados al desestimar el reclamo ilegalidad que se les presentara, desde que permitieron que a la sociedad recurrente se le cursara una multa distinta de la que realmente debía imponérsele por la declaración tardía de trabajadores y sucursales que ordena el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales”.

 Ver texto íntegro de la sentencia.

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