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Segunda sala

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que establece el recurso de apelación en contra del auto de apertura del juicio oral.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

11 de junio de 2013

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.La gestión pendiente invocada incide en autos sobre manejo en estado de ebriedad de que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.El precepto legal impugnado dispone: “el auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación

 Ver tento pintegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2476.

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