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Reconsideración deducida dentro de plazo.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado acción de protección en contra de Inspectora Provincial del Trabajo

Se dedujo acción de protección por parte de una empresa farmacéutica en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago, por su decisión de calificar de extemporánea la solicitud de reconsideración interpuesta por la recurrente, relativa a una multa cursada por la autoridad

12 de junio de 2013

Se dedujo acción de protección por parte de una empresa farmacéutica en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago, por su decisión de calificar de extemporánea la solicitud de reconsideración interpuesta por la recurrente, relativa a una multa cursada por la autoridad.

La recurrente alegó que esta resolución es ilegal al vulnerar lo establecido en el Código del Trabajo y la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, y afecta sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley, el derecho a un juez natural y el derecho de propiedad. La autoridad recurrida informó solicitando el rechazo del arbitrio, al señalar que éste sería improcedente, ya que la materia se encuentra regulada por un procedimiento específico previsto en la ley; por no existir ilegalidad ni arbitrariedad de su parte; y por no verificarse una clara vulneración de los derechos invocados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, al hacer suya la tesis de la improcedencia del arbitrio constitucional, toda vez que “la decisión que recae en una reconsideración presentada en sede administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 512 del Código del Trabajo, lo que descarta la urgencia propia de la naturaleza cautelar de la acción intentada”.

En su voto en contra, la Ministra Lusic estuvo por acoger la acción intentada, al razonar que, no obstante encontrarse el procedimiento regulado por una ley especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución el arbitrio de protección es igualmente procedente.

En cuanto al fondo, concluyó que la reconsideración presentada por la recurrente fue deducida dentro del plazo legal, de modo que al concluir de manera distinta la recurrida “se ha negado a tramitar un recurso presentado en plazo, afectando con ello el derecho de igualdad ante la ley que garantiza nuestra carta fundamental toda vez que al no tramitar un reconsideración formalmente procedente niega a quien recurre  el trato igualitario que la ley le asegura”.

En sede de apelación, la Corte Suprema revocó la decisión, fundando su determinación de acoger el arbitrio en los razonamientos vertidos en el voto de minoría del tribunal de alzada capitalino.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3782-2013.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 14108-2013.

 

 

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