Noticias

Pasó al Senado.

Diputados aprueban proyecto sobre tuición compartida de los hijos

La Cámara de Diputados –con una amplia mayoría de 98 votos a favor– aprobó la propuesta de la Comisión Mixta para el proyecto que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.

13 de junio de 2013

La Cámara de Diputados –con una amplia mayoría de 98 votos a favor– aprobó la propuesta de la Comisión Mixta para el proyecto que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. La iniciativa subraya que “es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos e hijas y velar por la integridad física y psíquica de ellos. Los padres actuarán de común acuerdo en las decisiones relacionadas con el cuidado personal, su crianza y educación, y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo o hija tiene de ambos padres o de su entorno familiar”. Además, se establece que, si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.   Así, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si hubiera por acuerdo alguna forma de ejercicio compartido. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto cuando ninguno de los progenitores esté en condiciones de hacerse cargo del menor. Al efecto, recuérdese que recientemente (Véase relacionado), el TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnó el artículo 225 del Código Civil, que establece reglas de atribución sobre el cuidado personal de los hijos, arguyendo para el caso concreto que la aplicación del inciso tercero del artículo 225 del Código Civil, produce una diferencia de trato que excede lo que es lícito hacer al legislador conforme a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, la que sólo admite la diferencia que pueda calificarse de razonable o justificada, máxime si la Carta Fundamental, específicamente señala que “hombres y mujeres son iguales ante la ley”, por todo lo cual debe declararse la inaplicabilidad del inciso tercero del artículo 225 del Código Civil, únicamente respecto de la frase que dice “cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada”. El texto legal aprobado por la Cámara de Diputados define el cuidado personal compartido, acordado por las partes o decretado judicialmente, como el derecho y el deber de amparar, defender y cuidar la persona del hijo o hija menor de edad y participar en su crianza y educación, ejercido conjuntamente por el padre y la madre que viven separados. En tanto, se define la relación directa y regular como aquella que propende a que el vínculo paterno filial entre el padre no custodio y su hijo o hija se mantenga a través de un contacto personal, periódico y estable. El régimen variará según la edad del menor y la relación que exista con el padre, las circunstancias particulares, necesidades afectivas, y otros elementos que deban tomarse en cuenta, siempre en consideración del mejor interés del menor. Finalmente, en cuanto a la patria potestad, el proyecto establece que a falta de la suscripción de acuerdo, toca al padre y madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad. En este aspecto, se presume que los actos realizados por uno de los padres cuenta con el consentimiento del otro, salvo que la ley disponga algo distinto.  

Vea texto íntegro de los boletines N°s 5917 y 7007

RELACIONADOS

* TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnó norma del Código Civil que establece reglas de atribución sobre el cuidado personal de los hijos…

*Proyecto que protege la integridad de los menores en casos que sus padres vivan separados sobre será analizado por Comisión Mixta…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *