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No es un acto administrativo terminal o decisorio

CS rechaza acción de protección deducida contra Prefecto de Carabineros de Talcahuano por aplicación de medida disciplinaria de baja por mala conducta

Se dedujo acción de protección en contra del Prefecto de Carabineros de Talcahuano, por parte de dos ex carabineros, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto por el cual se les comunicó, entre otros, su baja de las filas de la Institución, por mala conducta

17 de junio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Prefecto de Carabineros de Talcahuano, por parte de dos ex carabineros, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto por el cual se les comunicó, entre otros, su baja de las filas de la Institución, por mala conducta; todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida e integridad física, de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a la honra y del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, para lo cual, siguiendo al tribunal de alzada penquista, indicó que “entre las sanciones que establece el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº 11 se encuentra, conforme al artículo 11 Nº 9, la “Baja por conducta mala” que se aplicará de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile Nº 8. El artículo 127 Nº 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nº 8, permite, cuando concurran los supuestos establecidos en dicha norma, que  la baja sea dispuesta por la autoridad institucional aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre terminado, caso en el cual la baja tiene el carácter de condicional pues se encuentra sujeta al resultado final de la investigación disciplinaria.”. Agrega el máximo Tribunal que “la resolución recurrida es un acto administrativo y no tiene el carácter de decisorio o terminal”, luego “la medida impuesta a los afectados es condicional, es decir está sujeta al resultado del sumario administrativo que aún no está afinado, y sólo tiene por efecto suspender a los funcionarios o liberarlos del servicio. Por ello, debe entenderse que la resolución impugnada constituye un acto administrativo de efecto transitorio, y que por ende no constituye un acto terminal o decisorio, idóneo para conculcar los derechos constitucionales que se indican”. Finalmente se sostuvo que “… el procedimiento administrativo consiste en una serie de actos trámite vinculados entre sí, que tienen por finalidad producir un acto administrativo terminal, que constituye la culminación de la decisión administrativa, en los que radica y se contiene ésta y que pone fin al procedimiento”.

Ver texto íntegro de la sentencia

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