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Decisión administrativa no se encuentra firme

CS rechaza acción de protección deducida contra Director de Hospital de Concepción que aplicó medida disciplinaria de remoción

Se dedujo acción de protección en contra del Director del Hospital de Concepción, por parte del ex Jefe de Contabilidad, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto por el cual fue reasignado y luego removido por el Director del hospital aludido

18 de junio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Director del Hospital de Concepción, por parte del ex Jefe de Contabilidad, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto por el cual fue reasignado y luego removido por el Director del hospital aludido, mediante los memorándum N°141 de fecha 17 de agosto y Nº165 de 31 de octubre ambos de 2012; todo lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a la libertad de trabajo y del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, para lo cual, siguiendo al tribunal de alzada penquista, indicó que “el análisis del escrito de autos revela que el actor tuvo la oportunidad de defenderse adecuadamente de los cargos reformulados, así  que no es aceptable la indefensión argumentada, siendo además claro el deber que pesaba sobre él en la validación de las conciliaciones bancarias, obligación que no debió realizar con acuciosidad, pues de haberlo hecho habría detectado el desvío de fondos desde la cuenta corriente correspondiente a remuneraciones, a la cuenta privada de la funcionaria Torres Rodríguez”. Agrega el máximo Tribunal que, “de los razonamientos anteriores, fluye la efectividad que poseerían los cargos formulados en contra del actor Navarro en el sumario administrativo y que impiden calificar con clara certeza de ilegal y arbitraria la sanción disciplinaria que le fuera aplicada, lo que conduce al rechazo de esta acción”, concluyendo que, “del contenido del sumario administrativo y las aseveraciones de los propios abogados de las partes en estrados durante la vista del recurso, se infiere que la investigación no está legalmente afinada; que el recurrente de protección no hizo uso de los recursos administrativos en contra de la resolución disciplinaria y que se encuentra pendiente el trámite de “toma de razón” por parte de la Contraloría Regional, caso en el cual no puede calificarse de definitivamente firme la sanción, que puede ser objetada de ilegal por el órgano contralor o bien que el procedimiento es incompleto o irregular”.

Ver texto íntegro de la sentencia

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