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TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que establece la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio

El TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio

21 de junio de 2013

El TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio (Boletín Nº 8.644-06) En su sentencia, y constando en autos que las normas sobre las cuales el TC emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que a su respecto no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto, el TC procedió a declarar la constitucionalidad de las normas materia del proyecto. La sentencia fue acordada con la prevención de los Ministros García, Carmona y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por señalar que la soberanía la ejerce el pueblo, fundamentalmente a través de elecciones periódicas (artículo 5°, Constitución). Las votaciones populares, por tanto, son un instrumento a través del cual la sociedad designa a sus autoridades. Por lo mismo, participar en esos procesos es una manera de contribuir al perfeccionamiento de la democracia (artículo 4°, Constitución). Dicha participación puede hacerse siendo candidato, votando por algunos candidatos o siendo parte del proceso eleccionario, como vocal de mesa, resguardando el orden público, organizando dicho proceso. Luego, agregaron que en una votación popular, las personas sufragan en mesas receptoras de sufragios. Estas tienen por objeto recibir los votos y hacer su escrutinio (artículo 36, Ley N° 18.700). Cada mesa está integrada por vocales elegidos entre los inscritos en el padrón de mesa respectivo (artículo 38, Ley N° 18.700). Así, expresaron estos previnientes, el proyecto de ley introduce una modificación a este sistema. Por una parte, se mantiene la oportunidad para presentar las excusas: tres días siguientes a la publicación del acta de designación. Por la otra, agrega una nueva oportunidad para aquellas excusas que el vocal “no hubiere podido presentar (la) oportunamente”, pues permite que se presente no ante el Secretario de la Junta Electoral, sino ante el Juez que inicia el procedimiento sancionatorio. De esa manera, para estos Ministros la norma que establece el proyecto puede producir efectos complejos en el acto electoral. En primer lugar, distorsiona el procedimiento de excusas general consagrado en la Ley N° 18.700. En segundo lugar, la persona que tiene una excusa y la hace valer, al ser aceptada es reemplazada en su rol de vocal. En tercer lugar, permite al vocal que no concurrió a su función, plantear las mismas excusas que debió hacer presente ante la Junta Electoral. En nuestro sistema, concluyen estos Ministros, la inasistencia de los vocales a sus funciones se sanciona con una multa. Pero ese es un reproche, que no compensa el costo que la inasistencia implica para el proceso electoral y para el votante que tuvo que asumir el rol de reemplazante. En tal sentido, la construcción de un sistema electoral público, según lo dispone el artículo 18 de la Constitución, está basada en una organización que reposa parte significativa de su estructura en el cumplimiento de un deber ciudadano o carga pública, la que se ve desalentada por esta apertura de una nueva oportunidad para excusarse

 Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del proyecto de ley y expediente N° 2485.

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