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Principio de no injerencia

CGR no emite pronunciamiento por incidir en determinación del alcance y efectos de una resolución judicial

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Vitacura- la revisión del criterio contenido en dictamen N° 2.533 de 2013, por ser contrario al dictamen N° 71.250 de 2012 -emitido en cumplimiento de lo ordenado por sentencia de la Corte Suprema– lo que estima “debiera hacerse extensivo a las situaciones que indica”.

27 de junio de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Vitacura- la revisión del criterio contenido en dictamen N° 2.533 de 2013, por ser contrario al dictamen  N° 71.250 de 2012 -emitido en cumplimiento de lo ordenado por sentencia de la Corte Suprema– lo que estima “debiera hacerse extensivo a las situaciones que indica”. Como cuestión previa, el órgano de control recordó que en el primer dictamen sostuvo que procede el cobro de patente municipal a una sociedad de servicios médicos, siempre que se acredite el ejercicio de actividades lucrativas. Mientras que en el segundo se pronunció respecto de igual tributo, pero relativo a una sociedad de inversión, determinando que la entidad edilicia es quien debe establecer si las actividades previstas en su objeto social están comprendidas dentro del hecho gravado definido en la ley. En vista de lo anterior, y considerando que no se hace referencia a una situación concreta, se abstiene de emitir pronunciamiento. Estimar lo contrario, agrega, implicaría desconocer tanto el efecto relativo de las sentencias judiciales como la normativa vigente en la materia, toda vez que el principio de la no injerencia de la CGR en los asuntos que conozcan los Tribunales de Justicia se extiende no sólo “a las causas cuyo conocimiento y resolución se encuentran pendientes ante los Tribunales, sino que también en las que se ha dictado sentencia”, como en este caso, al incidir directamente en la determinación del alcance de tal resolución judicial.

 Vea texto íntegro del dictamen N° 38741.

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