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Complementa proyecto del Ejecutivo

Senadores presentan moción que regula recurso de reclamación contra las resoluciones decisiones o instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social

El proyecto de ley, iniciado por moción de los senadores Bianchi, García, Muñoz, Pérez y Rincón, expone que si bien es posible reclamar judicialmente ante la Corte de Apelaciones en contra de las medidas disciplinarias que adopte el Superintendente de Seguridad Social, respecto de los demás pronunciamientos no hay revisión ante los órganos judiciales, salvo el recurso de protección que no siempre prospera

28 de junio de 2013

El proyecto de ley, iniciado por moción de los senadores Bianchi, García, Muñoz, Pérez y Rincón, expone que si bien es posible reclamar judicialmente ante la Corte de Apelaciones en contra de las medidas disciplinarias que adopte el Superintendente de Seguridad Social, respecto de los demás pronunciamientos no hay revisión ante los órganos judiciales, salvo el recurso de protección que no siempre prospera. Observa luego que tal situación se traduce en que en ciertas ocasiones el órgano estatal se exceda en sus facultades, en circunstancias que el derecho a un procedimiento racional y justo se extiende a “que un tribunal revise en forma todas y cada una de las decisiones de la autoridad administrativa que tienen la aptitud de afectar derechos fundamentales e intereses legítimos”. En virtud de lo anterior, vienen en complementar el proyecto del Ejecutivo que crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones. (Véase relacionado) Así, se propone modificar la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, admitiendo que en contra de las resoluciones, decisiones o instrucciones que dicte la SUSESO, exista recurso de reposición ante esa misma autoridad, en el término de 10 días hábiles, contados desde la respectiva notificación, otorgando un plazo de 30 días al Superintendente para resolver. Asimismo, en torno a tal pronunciamiento, que se conceda recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado, regulando en detalles su tramitación. Por último, respecto de esa sentencia judicial, se pretende otorgar recurso de apelación para ante la Corte Suprema. Corresponde ahora que le proyecto sea estudiado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

 Vea texto íntegro del boletín N° 8988.

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