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Responsabilidad ambiental

CS rechaza casaciones y confirma responsabilidad por tala ilegal de alerces

En el marco de un proceso sobre reparación de daño ambiental, a causa de la tala de más de 2500 alerces vivos, se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que, confirmando la de primer grado, acogió la demanda

1 de julio de 2013

En el marco de un proceso sobre reparación de daño ambiental, a causa de la tala de más de 2500 alerces vivos, se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que, confirmando la de primer grado, acogió la demanda. En los arbitrios de nulidad formal se denuncia la omisión de los requisitos de la sentencia, por no contener las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento, en tanto solo se sintetiza y alude parte de la prueba rendida, omitiendo el resto, además de no hacerse cargo de la prueba rendida en segunda instancia ni de una sentencia infraccional referida a los mismos hechos. En los arbitrios de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 44 y 1698 del Código Civil y de los artículos 3, 51 y 52 de la Ley N° 19.300, al invertir la carga de la prueba, en tanto sostiene que los autores del daño son algunas de las personas naturales demandadas, que nada tienen que ver con Forestal Sarao S.A. que es víctima de la tala de alerces, por lo que no puede ser solidariamente responsable quien ha sufrido por el actuar dañoso de otros, careciendo además el Fisco de legitimación activa. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma, por cuanto “si bien pudiera considerarse que la sentencia carece de fundamentaciones de hecho por no haber sido incluida en ella toda la prueba rendida y no contener reflexiones acerca de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicamente afianzados, si se entendiera que se configura el vicio denunciado éste no ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”, pues “el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil dispone: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Agregó que “la sentencia impugnada dejó establecido que se produjo un daño ambiental de carácter permanente al acreditarse el corte de alerce verde de 2.635 especies protegidas como monumento natural por el Estado de Chile, lo que constituye una disminución de la biomasa o biodiversidad que conforma el patrimonio ambiental del país; que la responsabilidad de los recurrentes se funda en el artículo 2314 del Código Civil, por haber cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro; que Forestal Sarao S.A. tuvo una conducta al menos descuidada y negligente originada en la falta de cuidado y vigilancia respecto de la protección de las especies que fueron objeto de la tala ilegal, de manera que en el fallo de reemplazo que debería dictar esta Corte Suprema igualmente se debería determinar acoger la demanda y condenar a los recurrentes a restaurar y reparar materialmente e íntegramente el medio ambiente afectado”. De igual forma, rechazó los recursos de casación en el fondo, pues “la atribución de responsabilidad que se efectúa por los sentenciadores se basa en la configuración de la culpa por omisión de la sociedad demandada, toda vez que establece que ésta faltó a sus deberes de vigilancia y cuidado”, agregando que “al no existir normas sobre responsabilidad en esta materia contenidas en leyes especiales, cuyo es el caso de autos, se aplican las normas de esta ley, que “ratifica el principio general de que la responsabilidad civil sólo procede respecto del daño ambiental causado culpable o dolosamente”, aplicándose las normas generales, por lo que “en materia ambiental la responsabilidad está sujeta a los cuatro elementos característicos: acción u omisión voluntaria de persona capaz, culpa, daño y causalidad”. Por otra parte, declaró que “no cabe sino concluir que los sentenciadores no han incurrido en error de derecho en la interpretación de los artículos 3 y 51 de la Ley N° 19.300, toda vez que condenaron a Forestal Sarao S.A. estableciendo su responsabilidad en la omisión culposa de sus deberes de vigilancia y cuidado de las especies protegidas que fueron objeto de la tala ilegal, provocando con ello un daño significativo al medio ambiente”. En cuanto a la alusión al artículo 1698 del Código Civil, declaró que “la culpa de la recurrente fue establecida por los sentenciadores en base a la prueba rendida en autos, eso es, sin presumirla por haber infringido normas sobre protección, preservación o conservación ambientales establecidas en la Ley N° 19.300 o en otras disposiciones legales o reglamentarias, infracciones que por lo demás la recurrente reconoce en la formulación de este recurso”. En una de las causas, el Ministro señor Alfredo Pfeiffer y Abogado Integrante señor Arturo Prado, fueron del parecer de acoger el recurso de casación en el fondo, considerando que “no se acreditaron fehacientemente los perjuicios derivados por la extracción ilegal de alerce, llevado a efecto, como ha quedado demostrado, por personas denominadas “taladores”” y que la empresa condenada fue denunciante de los hechos. En el otro proceso, el Ministro señor Alfredo Pfeiffer y Abogado Integrante señor Arturo Prado dejaron constancia de que los jueces de fondo no incurrieron en error de derecho para resolver como lo hicieron y que los yerros que se denuncian para fundamentar la anulación sustantiva no aparecen acreditados.  

Ver el texto íntegro de las sentencias roles  3579-2012 y 5130-2012 de la Corte Suprema.

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