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CS rechaza recurso de queja por haberse acogido reclamo de ilegalidad contra el CPLT

Se dedujo recurso de queja por el Consejo para la Transparencia en contra de los Ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto dictaron sentencia acogiendo una reclamación de ilegalidad en contra del órgano quejoso, que hizo lugar a un amparo por denegación de acceso a la información presentado por un ciudadano en contra del Consejo de Defensa del Estado, a quien su parte había ordenado entregar determinada información relativa a causas por delitos y crímenes de derechos humanos.

1 de julio de 2013

Se dedujo recurso de queja por el Consejo para la Transparencia en contra de los Ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto dictaron sentencia acogiendo una reclamación de ilegalidad en contra del órgano quejoso, que hizo lugar a un amparo por denegación de acceso a la información presentado por un ciudadano en contra del Consejo de Defensa del Estado, a quien su parte había ordenado entregar determinada información relativa a causas por delitos y crímenes de derechos humanos. El recurrente de queja señala que se cometió falta o abuso grave, por cuanto dejaron de aplicar normas constitucionales y de la Ley de Transparencia, decidieron en contra del texto expreso de la ley y del Código de Ética del Colegio de Abogados, omitieron pronunciarse acerca de una parte importante de la información requerida, vulneraron la garantía constitucional del derecho de acceso a la información, declarando reservada la información solicitada, en vulneración de diversos artículos de la Ley N° 20.285. Informando la queja, los recurridos señalaron que, para acoger la reclamación de que se trata, tuvieron presente que el artículo 8 de la Constitución Política de la República establece que la publicidad de los actos del Estado no es absoluta, pues mediante una ley de quórum calificado puede determinarse su reserva; que el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.285 previene que cumplen con la exigencia de constar en ley de quórum calificado los preceptos legales que se hallaban vigentes con anterioridad a la promulgación de esa ley; que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado cumple con ese requisito y debe ser aplicado. La Corte Suprema rechazó el recurso de queja, aduciendo que “en el presente caso el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte” y que ello “no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los funcionarios reclamados”. El Ministro señor Muñoz estuvo por acoger el recurso de queja, por cuanto la reclamación de ilegalidad deducida por el Consejo de Defensa del Estado no ha debido ser acogida, desde que las diversas materias de cuya publicidad se discute en autos no se encuentran sometidas, todas ellas, a un mismo tratamiento, en tanto algunas materias corresponden a información de suyo pública, en cuanto derivan de procesos judiciales, especialmente si se encuentran terminados por sentencia firme, de modo que no es posible entender, de manera alguna, que se hallan sujetas a alguna clase de reserva o secreto y que además, existen antecedentes suficientes para desestimar la confidencialidad de la restante información solicitada.

 Ver el texto íntegro de la sentencia Rol N° 8517-2012

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