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Intervención electoral.

CGR dictaminó procedencia del financiamiento en publicidad de elecciones primarias

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de Tomás Jocelyn-Holt Letelier y Marco Enríquez-Ominami Gumucio- acerca de la legalidad de la campaña publicitaria para la participación en las recientes elecciones primarias, la que infringiría las disposiciones que indican, indujo a confusión y error en la población y es manifiestamente discriminatoria al favorecer a candidatos que fueron a primarias por sobre quienes no hicieron uso de ella, como es el caso de ambos candidatos presidenciales, expresando al mismo tiempo que el mensaje publicitario contenía un grado de intervención política inaceptable en favor de los candidatos que sí utilizaron el mecanismo de primarias.

2 de julio de 2013

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de Tomás Jocelyn-Holt Letelier y Marco Enríquez-Ominami Gumucio- acerca de la legalidad de la campaña publicitaria para la participación en las recientes elecciones primarias, la que infringiría las disposiciones que indican, indujo a confusión y error en la población y es manifiestamente discriminatoria al favorecer a candidatos que fueron a primarias por sobre quienes no hicieron uso de ella, como es el caso de ambos candidatos presidenciales, expresando al mismo tiempo que el mensaje publicitario contenía un grado de intervención política inaceptable en favor de los candidatos que sí utilizaron el mecanismo de primarias. El órgano de control adujo que el dictamen N° 1.149, de 2009, indicó que de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.032 consta que la función de ser «encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobierno», si bien no estuvo incluida en el proyecto original enviado por el Ejecutivo al Congreso, cobró relevancia durante su tramitación. Es así como el Ministro Secretario General de la Presidencia, durante la discusión general en el Senado señaló que la filosofía seguida durante la tramitación fue «convertir a esta Secretaría en un Ministerio cuyo papel básico es el de las comunicaciones del Gobierno con la sociedad, tanto por la vía de los medios de comunicación -por consiguiente, se establece allí cierta atribución del Ministerio para el conjunto de las comunicaciones gubernamentales- cuanto en su relación con la comunidad organizada» (Diario de sesiones del Senado. Legislatura 320″ ordinaria, sesión 27a, en jueves 30 de agosto de 1990). El rol central de las comunicaciones en este Ministerio también fue reafirmado por la senadora Feliú y el senador Ríos (Diario de sesiones del Senado. ídem). En la misma sesión citada precedentemente se señaló que la función de establecer canales efectivos de comunicación «ha de entenderse como una información mutua entre gobernantes y gobernados», y que la de la letra e) del artículo 2° de la ley N° 19.032, «alude a servir de órgano de informaciones del Gobierno, referidas a todas aquellas expresiones, ideas, hechos y situaciones que el Gobierno quiera presentar al país». Así, se concluye que el Ministerio Secretaría General de Gobierno ha podido financiar la campaña publicitaria de carácter informativa como la descrita, por cuanto: (1) ella se enmarca dentro de los fines previstos en la ley N° 19.032; (2) ha tenido por objeto dar a conocer a la ciudadanía la realización de las primeras elecciones primarias a fin de fomentar la participación social en ese proceso; (3) existió la disponibilidad presupuestaria para tal efecto imputándose el gasto al ítem correspondiente, y (4) fue realizada dentro del convenio marco celebrado por la Administración en esta materia. En lo que respecta al contenido de los mensajes publicitarios cuestionados, se hixo presente que ellos se encuentran insertos en una campaña de publicidad destinada a dar a conocer a la comunidad la realización de las primeras elecciones primarias en Chile, sin que se advierta que ellos hayan importado una transgresión a los principios de apoliticidad, probidad administrativa y legalidad que deben observar las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, ni que constituyan una discriminación arbitraria en el contexto preciso del objeto final de ese gasto, esto es, financiar una campaña publicitaria para dar a conocer las elecciones primarias reguladas en la citada ley N° 20.640. Finalmente, en cuanto a la alegación de don Tomás Jocelyn-Holt acerca de que no se habrían enviado los informes a que se refiere al mencionado artículo 15, N° 18, de la Ley de Presupuestos para el Sector Público año 2013, manifiesta la CGR que consta de los antecedentes recopilados que el Ministerio Secretaría General de Gobierno gastó en el primer trimestre del 2013 la suma de M$ 586.503, lo que representó una variación de un 665% respecto del mismo período del año anterior y que en el mes de mayo del presente año se incurrió en un gasto de M$ 549.605, por igual concepto. Apreciándose que mediante los decretos N°s. 165, 271 y 586, todos de 2013, del Ministerio de Hacienda, se dispuso el aumento en el ítem presupuestario correspondiente, por la suma de M$ 2.440.000.

Vea texto íntegro del dictamen N° 40853.

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