El TC declaró inadmisibles requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban el inciso final del artículo 40º de la Ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local. Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de hecho de los que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago. Lo anterior, al haberse negado una apelación en un proceso por acumulación de infracciones seguido ante un Juzgado de Policía Local. En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que del examen de las acciones constitucionales interpuestas se puede concluir que no satisfacen las exigencias del artículo 80 de la LOCTC, para que puedan ser acogidas a tramitación. Y es que, sostiene luego el TC, los requerimientos no contienen una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoyan, ni tampoco se señala con claridad cómo ellos podrían producir como resultado la infracción a la Carta Fundamental. Tampoco se indica, en forma precisa, cuáles serían las normas constitucionales que se estiman transgredidas ni el modo en que se produce la infracción. Así, arguye en esencia el TC que, en la especie, no se configura un conflicto de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de aquellos que se encuentran dentro de la órbita de esta Magistratura, sin que pueda colegirse de manera clara, delimitada, coherente, lógica y específica, la forma en que se podría producir un conflicto de inaplicabilidad a partir de dichas alegaciones. De esa manera concluye la Magistratura Constitucional logrando convicción en cuanto a que las acciones constitucionales deducidas no pueden prosperar, toda vez que no cumplen con las exigencias constitucionales y legales, configurándose así, en la especie, la causal de inadmisibilidad del N° 6° del artículo 84 de la LOCTC.
Vea texto íntegro de los requerimientos y expedientes N° 2480 y 2481.
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