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CS confirmó fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó recurso de protección por restitución de parte de precio de venta de inmueble

Se dedujo recurso de protección en contra de copropietarios de un inmueble que vendieron de consuno por medio de mandatario, a fin de que se restituya parte del precio de la venta que le correspondería, lo que vulnera sus derechos constitucionales asegurados en el numeral 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución.

3 de julio de 2013

Se dedujo recurso de protección en contra de copropietarios de un inmueble que vendieron de consuno por medio de mandatario, a fin de que se restituya parte del precio de la venta que le correspondería, lo que vulnera sus derechos constitucionales asegurados en el numeral 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución. Los recurridos informaron solicitando el rechazo del recurso, dado que la acción que debería ejercer la actora es de competencia civil y no debe ser resuelta por medio del amparo de derechos constitucionales. La Corte de Punta Arenas consideró que “el recurso de protección por su carácter extraordinario es de tramitación rápida y por la naturaleza de los derechos y garantías que resguarda se desarrolla mediante un procedimiento muy breve y concentrado, que se reduce a la recepción de un libelo que da cuenta de la existencia del acto que se supone arbitrario o ilegal; al requerimiento de informe de la persona o ente recurrido y a la realización de una u otra diligencia de resultados muy preliminares, no siendo declarativo de derechos cuya clara existencia presupone y presentándose entonces, como vía no oportuna y adecuada para resolver sobre eventuales derechos hereditarios como ocurre en el caso de autos, lo que necesita del procedimiento respectivo a fin de determinar su existencia y avaluación. En efecto, conforme lo razonado precedentemente, no se divisa un derecho indubitado que pudiera ser amagado por la conducta de los recurridos”.

 Vea texto íntegro de la sentencia.

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