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Atribución exclusiva

Comisión de Constitución del Senado deberá pronunciarse acerca de la demanda civil interpuesta en contra la Ministra de Educación

El artículo 53 de la Carta Fundamental establece las atribuciones exclusivas de la Sala del Senado, específicamente el numeral 2° dispone: “Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo”.

5 de julio de 2013

El artículo 53 de la Carta Fundamental establece las atribuciones exclusivas de la Sala del Senado, específicamente el numeral 2° dispone: “Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo”. En este contexto, la Comisión de Constitución del Senado deberá pronunciarse –en los próximos días- si dará o no lugar a la demanda civil interpuesta en contra la Ministra de Educación Carolina Schmidt. Cabe señalar, que la instancia tendrá la obligación de analizar y estudiar el oficio de la  Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se comunica la resolución del Ministro de Fuero Enrique Durán, sobre dicha acción judicial. Finalmente, es dable destacar que la atribución antes citada se ha utilizado sólo en tres oportunidades desde el retorno de la democracia. 

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