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Con disidencia.

CS acoge protección por tranque de relave y ordena medidas de control.

Un grupo de 81 habitantes del poblado de Caimanes dedujeron acción de protección en contra de una compañía Minera, por cuanto se encuentra construyendo un tranque de relave en la Cordillera de 2200 hectáreas, para 1700 millones de toneladas de desechos mineros, a 45 km de la costa y a 10 km de la aludida localidad.

9 de julio de 2013

Un grupo de 81 habitantes del poblado de Caimanes dedujeron acción de protección en contra de una compañía Minera, por cuanto se encuentra construyendo un tranque de relave en la Cordillera de 2200 hectáreas, para 1700 millones de toneladas de desechos mineros, a 45 km de la costa y a 10 km de la aludida localidad. Los recurrentes consideran que tal actuar resulta arbitrario e ilegal, por infringir buenas prácticas al estar tan cerca de asentamientos humanos, por el peligro de un colapso derivado de no respetarse los factores de resistencia sísmica, evento que en cinco minutos sepultaría al pueblo y afectaría además a Los Vilos. Agregan que las aguas subterráneas han aflorado visiblemente e infiltrado el sector de material inmediatamente contiguo al muro de contención. De tal forma, consideran que se han vulnerado sus garantías constitucionales, en específico su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, dando cuenta de los estudios y procedimientos habilitantes para la ejecución de la obra, en los que señala ponderó factores sísmicos. La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y acogió la acción. En su fallo, el máximo Tribunal declaró que “los antecedentes de que da cuenta el recurso ponen de manifiesto que la capacidad de resistencia sísmica de un tranque de relaves mineros de las características del tranque El Mauro, ha de ser siempre suficiente como para evitar que frente a movimientos sísmicos, como los que suelen ocurrir en el país, tales obras colapsen, con consecuencias impredecibles para los asentamientos humanos existentes en sus alrededores”. Ponderando los antecedentes y los factores de resistencia sísmica proyectados, declaró que de “los propios antecedentes técnicos del estudio previo hablan sólo de “probabilidades”, como lo expresa el informe de peligro sísmico realizado por un profesional experto en la materia, acompañado por la recurrida, que señala que estos análisis tienen  carácter probabilístico, de manera que forzoso resulta concluir que no es posible descartar la ocurrencia de movimientos sísmicos de magnitud aún mayor a los que han tenido lugar en los últimos años, aspecto que  obliga a adoptar las mayores medidas de seguridad”. Constató además la inexistencia de planes de evacuación para la población y finalmente condenó a la recurrida a “implementar un mecanismo de control y supervigilancia permanente del funcionamiento de las instalaciones del tranque El Mauro, a fin de prever cualquier situación riesgosa para la población cercana a esas instalaciones, mecanismo que pondrá en conocimiento de las autoridades respectivas”, además de disponer medidas de control por parte de la DGA, ONEMI y SERNAGEOMIN. La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sandoval y del abogado integrante señor Pfeffer, quienes fueron de parecer de confirmar el fallo recurrido y rechazar la acción, en tanto el conflicto consiste en “verificar si en el presente caso se está frente a una operación insegura del tranque de relave El Mauro de propiedad de la recurrida que pueda configurar una acción u omisión arbitraria o ilegal”, sin que se hayan probado deficiencias constructivas ni filtraciones y porque “si no se ha acreditado un proceder arbitrio e ilegal de la recurrida desde que no existe ningún elemento en este proceso que permita endilgar tal reproche y que las autoridades con competencia sectorial fiscalizan permanentemente la operación del tranque en cuestión en cumplimiento de sus obligaciones legales, no cabe estimar concurrentes las exigencias de procesabilidad”.  

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol Nº 19-2013.

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