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Por agresión en club nocturno

CS rechaza acción de protección deducida contra Director de la Escuela de Gendarmería que resolvió la expulsión de un alumno

Se dedujo acción de protección en contra del Director de la Escuela de Gendarmería, por parte de un ex estudiante, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la resolución que lo expulsó y que se fundó en el hecho que el recurrente se encontraba acusado del delito de robo con violencia en sede penal, debiendo concurrir a juicio oral; todo lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.

9 de julio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Director de la Escuela de Gendarmería, por parte de un ex estudiante, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la resolución que lo expulsó y que se fundó en el hecho que el recurrente se encontraba acusado del delito de robo con violencia en sede penal, debiendo concurrir a juicio oral; todo lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, para lo cual indicó que “según se advierte del artículo 108 del cuerpo disciplinario citado y dentro de las prohibiciones de los alumnos en la calle, está entrar: a) A los bares y cantinas; b) A los clubes, asambleas o reuniones políticas, y c) A todo lugar en que no se guarde el decoro que corresponda al uniforme y al alumno”, agregando que, en cuanto “hecho de la causa y materia de la imputación quedó establecido que el día 13 de marzo del año 2012 en horas de la madrugada al interior de un local nocturno denominado “Mujeres del Lucro” dos sujetos -entre ellos el recurrente- agredieron a un tercero causándole lesiones”.Agrega el máximo Tribunal que, “del examen de la documentación acompañada al proceso, analizada conforme a las normas de la sana crítica, se aprecia que efectivamente el becario incurrió en un actuar contrario al decoro y cuidado que el reglamento interno y la prudencia obligan a cumplir; por ende, la comunicación que efectúa la autoridad máxima de la institución al Director de la Escuela para su eliminación aparece revestida de fundamento suficiente para descartar arbitrariedad o ilegalidad. La facultad con que cuenta el Director en cuanto a calificar una conducta que conlleve la expulsión se entiende justificada al aparecer como del todo improcedente que un alumno de Gendarmería se exponga a situaciones de riesgo, a ser motivo de una acusación grave y finalmente una condena penal, lo cual hace que la decisión de la autoridad se encuentre de este modo fundada. Así, y atendida su naturaleza, no es posible establecer que la eliminación del cuerpo de formación efectuada por el señalado Director Nacional importe el ejercicio de un acto jurisdiccional, o una asimilación o equivalencia del mismo o una violación a la garantía de igualdad ante la ley”, por ello el recurrido ha obrado dentro del marco de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico, sin que se advierta que hubiere incurrido en actos u omisiones gobernados por capricho, con ajenidad a la razón o arbitrariamente.

Ver texto íntegro de la sentencia

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