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No se verifican los vicios denunciados

CS rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia de la Corte de Santiago

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó las acciones de nulidad impetradas

9 de julio de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó las acciones de nulidad impetradas. La recurrente fundó su recurso, primero, en la infracción del artículo 3° de la Ley N° 10.502 de 1 de septiembre de 1952, el cual dispone que “las donaciones, herencias o legados que se dejen o destinen en beneficio de la aviación civil, serán percibidas por la Federación Aérea de Chile. En segundo lugar, denunció la falta de aplicación del artículo 6° inciso 3° de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. En tercer orden, expresó la infracción del artículo 25 de la Ley N° 10.336 y artículos 4, 16 y 52 del Decreto Ley N° 1263 de 1975 sobre Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. Además, denunció la transgresión del artículo 1089 del Código Civil que establece la institución de la asignación modal. Finalmente, alegó la infracción de los artículos 3 y 48 de la Ley N° 19.880. La Corte Suprema consideró “que aun en el caso de aceptarse la alegación de la recurrente en orden a la obligatoriedad de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo N° 74, la nulidad de derecho público no procede ante cualquier infracción de principio de juridicidad, sino sólo tratándose de vicios graves y manifiestos, puesto que se trata de una sanción excepcionalísima tanto por la presunción de validez de los actos administrativos como por el principio de conservación que tanto la doctrina como la jurisprudencia han recogido ampliamente. En la especie, no existe proporción alguna entre el presunto vicio invocado de falta de publicación y la sanción de nulidad perseguida por la actora, especialmente si se tiene en consideración que la aludida falta de publicación del decreto supremo no ha impedido a la actora ejercer diversas acciones tanto en sede administrativa como ante los tribunales de justicia en resguardo de sus intereses”.  

Ver texto íntegro de la sentencia.

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