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A tercer trámite constitucional

Sala del Senado aprobó iniciativa que regula proyecto sobre concesiones eléctricas

La Sala del Senado concluyó el debate –en tercer trámite constitucional- del articulado del proyecto de ley que regula el procedimiento sobre concesiones eléctricas.

9 de julio de 2013

La Sala del Senado concluyó el debate –en tercer trámite constitucional- del articulado del proyecto de ley que regula el procedimiento sobre concesiones eléctricas. En la ocasión, se aprobó –con 17 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención- la norma relativa a la “consulta a los pueblos originarios”, que establece que “en el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.” Sin embargo, la disposición legal fue criticada por algunos senadores, quienes manifestaron que la redacción de la norma no tendría sentido por cuanto se establece la consulta antes de que comiencen las obras, pero una vez que ya está otorgada la concesión. Asimismo, se aprobó –con 16 votos a favor y 6 en contra- el artículo relativo al procedimiento de notificación y toma de posesión, que dispone: “Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos”. Agrega que “a petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente”. Otro de los puntos zanjados, dice relación a los reclamos y observaciones que sólo los dueños de las localidades afectadas tendrían derecho a ejercer. La disposición fue aprobada –con 21 votos a favor y 6 en contra- y establece que “los dueños de las propiedades afectadas notificados (…) podrán en un plazo de 30 días contado desde la fecha de notificación formular ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) sus observaciones y oposiciones a la solicitud de concesión”. Finalmente, cabe señalar que otros incisos relacionados a los reclamos, observaciones y otras materias de la moción fueron aprobadas durante el debate, siendo de esta forma el proyecto despachado a la Cámara de Diputados.   

Vea texto íntegro de la moción, discusión, análisis y debate.

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