El proyecto de ley, iniciado por moción de los senadores Escalona y Walker, expone que si bien la Ley General de Educación establece que “las universidades que no tengan carácter estatal serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro”, igualmente se han planteado denuncias en contra de tales instituciones debido a que la actual legislación “tiene imperfecciones que dificultan sobre manera perseguir la infracción a esta disposición legal”. Observa luego que la presente iniciativa se perfila como una contribución al proyecto que crea la Superintendencia de Educación Superior, actualmente en discusión particular en el Senado y así terminar con el lucro en la educación. A fin de evitar que se siga abusando de los vacíos regulatorios que existen en el ámbito de la educación superior, la iniciativa sanciona al director, administrador o gerente de una universidad no estatal que participe en la celebración de operaciones por parte de la universidad con personas relacionadas en condiciones que no sean similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado a la fecha de su celebración, con el objeto de que dichas personas relacionadas obtengan una ganancia excesiva, conforme lo señale la ley que crea la Superintendencia de Educación Superior, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado mínimo, multa de 100 a 1.000 UTM y el comiso de las ganancias ilegales. Asimismo, se impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial de 5 a 10 años para desempeñarse como gerente, director o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de esa Superintendencia.
Vea texto íntegro del boletín N° 9011-04.
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