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Se discute acoso laboral

CGR se pronunció ante la consulta de la Municipalidad de Pirque que denunciaba incumplimiento de funciones por parte de la Secretaría Municipal

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la I. Municipalidad de Pirque- si las funciones encomendadas por la entidad edilicia a la Secretaría Municipal se encuentran dentro de aquellas que esa unidad debe realizar.

11 de julio de 2013

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la I. Municipalidad de Pirque- si las funciones encomendadas por la entidad edilicia a la Secretaría Municipal se encuentran dentro de aquellas que esa unidad debe realizar. Agrega que en este contexto, la unidad aludida estaría incumpliendo el dictamen N° 33.661, de 2012, del ente de control, incurriendo en diversas irregularidades, tales como: “la demora en la tramitación de documentos y la entrega de números de decretos con fechas anteriores, en contravención al reglamento de organización interna del municipio”. Asimismo, el solicitante indicó que producto de la realización de una auditoría interna en la mencionada dependencia, la titular de dicha unidad habría manifestado que “esa acción constituiría acoso laboral y hostigamiento con el propósito de menoscabarla”, por lo que requiere se aclare el alcance de estos “vocablos”. Por su parte, la titular de la Secretaría Municipal aludida informó y solicitó que, para poder llevar a cabo las instrucciones encargadas, tendiente a elaborar todos los decretos, era necesario que “se le dotara de personal administrativo adicional, debido al incremento en la carga de trabajo”. El ente de control precisó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOC N° 18.695 de Municipalidades, “el funcionario a cargo de la Secretaría Municipal tiene las funciones de dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; de desempeñarse como ministro de fe de todas las actuaciones municipales y de recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la LOC N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. Agrega que a la citada disposición deben sumarse las funciones adicionales encomendadas exclusivamente al secretario municipal, reconociendo inclusive la posibilidad que la unidad que dirige, en determinadas circunstancias, sea refundida con otra dependencia municipal. En este sentido, la CGR manifestó que en dictámenes anteriores ha sostenido que “cuando la ley entrega a una unidad municipal un cometido genérico o específico no es posible asignarlo a otra distinta, a diferencia de lo que sucede tratándose de funciones que no se encuentren radicadas expresamente en alguna de las unidades previstas por la ley, en cuyo caso las municipalidades pueden incorporarlas a la que sean más afín”, y por tanto, resulta procedente que sea encargada de ejecutar los requerimientos solicitados por el Alcalde la unidad emplazada. Concluye señalando que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 124, inciso primero, de la Ley N° 18.883, “si el alcalde estimare que un funcionario ha incumplido sus deberes como tal deberá ordenar la realización de una investigación sumaria o sumario administrativo, a fin de determinar si aquel es responsable administrativamente”; respecto a los términos de hostigamiento, acoso laboral y menoscabo por los que se consulta, el órgano fiscalizador recurre al artículo 2°, inciso segundo, de la citada ley, que establece: “es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.  

Vea texto íntegro del Dictamen N° 42232.

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