No se afectan garantías invocadas
Corte de Temuco rechazó recurso de protección por no tramitación de licencias médicas
Se dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Temuco por la no tramitación de licencias médicas del recurrente, lo que vulneraría sus garantías aseguradas en los numerales 1, 2 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política

Se dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Temuco por la no tramitación de licencias médicas del recurrente, lo que vulneraría sus garantías aseguradas en los numerales 1, 2 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política. La recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, toda vez que actuó en el marco de la legalidad y su conducta no ha sido arbitraria. La Corte de Apelaciones de Temuco consideró, en lo fundamental, “que, como consta del expediente traído a la vista, los recurrentes cuentan con un contrato de salud con la ISAPRE Consalud de aquellos denominados “plan matrimonial o compensado” que consecuentemente favorece a su hija Dominga Ignacia Viñuela Perez (como da cuenta documentos de autos), de modo que no se divisa la manera en que se afecta dicha garantía. En cuanto a los derechos de igualdad y de propiedad, cabe señalar que estas garantías sólo resultan admisibles cuando, no hay duda alguna sobre el derecho reclamado y, en la especie, los derechos reclamados están dubitados en su existencia como naturaleza, los que deberán ser entregados a la decisión de los tribunales de justicia, a través del respectivo procedimiento”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS
Te puede interesar

Continuidad en los servicios.
CS acoge protección por revocación de prórroga de contrata

Con disidencia.
CS acoge protección por tranque de relave y ordena medidas de control.

Por agresión en club nocturno
CS rechaza acción de protección deducida contra Director de la Escuela de Gendarmería que resolvió la expulsión de un alumno

