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Para implementar turnos

CGR emitió pronunciamiento ante la solicitud de asociación de funcionarios del Ministerio del Interior.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del presidente de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior- respecto a la situación que afecta al personal que atiende público en el Departamento de Extranjería y Migración de esa Cartera Ministerial, el que no haría uso de su tiempo destinado a alimentación

12 de julio de 2013

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del presidente de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior- respecto a la situación que afecta al personal que atiende público en el Departamento de Extranjería y Migración de esa Cartera Ministerial, el que no haría uso de su tiempo destinado a alimentación. La secretaría de Estado informó que el problema radica principalmente en el aumento exponencial de la demanda de atención presencial extendiéndose hasta la 15:30, sin embargo, expresa que se ha implementado un sistema de turnos para tales efectos, el que se extiende desde las 12:00 y hasta las 15:00 horas. El órgano de control precisó que el decreto N° 1897 de 1965, del ex Ministerio del Interior, dispone que la jornada laboral se interrumpirá por un lapso de 30 minutos, con el objeto que “el personal use ese tiempo para tomar alimentación o efectuar un almuerzo rápido (…)”. Asimismo, el texto legal en comento señala que corresponde a la autoridad establecer un sistema de hasta tres turnos, a partir de las 12:00 horas, cuando los trabajadores deban almorzar fuera del lugar de su desempeño. Concluye la CGR expresando que, de acuerdo a l a normativa analizada, compete a la superioridad del organismo de que se trata “fijar los horarios en que los funcionarios encargados de la atención de público deban interrumpir su jornada, en consideración a las labores que desempeñan y el principio de continuidad del servicio público y de eficiencia y eficacia de la función pública, dispuestos en los artículos 3°, incisos primero y segundo, y 28 de la ley N° 18.575”, agregando que, con la implementación de turnos, se supera el problema planteado por el solicitante. 

 Vea texto íntegro del Dictamen N° 42516.

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