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Información no es secreta o reservada

Corte de Santiago rechazó reclamos en contra de decisión del CPLT de entregar parte de sumarios administrativos

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dos reclamos en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia de ordenar la entrega de parte de sumarios administrativos, seguidos en el Hospital el Pino y Gendarmería

15 de julio de 2013

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dos reclamos en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia de ordenar la entrega de parte de sumarios administrativos, seguidos en el Hospital el Pino y Gendarmería. En el primero de los casos, la Corte co nsideró que, “no obstante que de los antecedentes el reclamado Hospital El Pino, no se refiere a causal expresa de secreto o reserva legal, al considerar éste que el artículo 137 del Estatuto Administrativo constituiría una ley de quórum calificado que establecería la “reserva temporal”, de acuerdo al inciso segundo de esa norma, de los ítems de información antes determinados mientas no concluya el sumario, a partir de la cual pasa íntegramente a ser público, esto es, a) de la Resolución Exenta N° 55 de dieciséis de enero de dos mil doce, que ordena instruir Sumario Administrativo; b) del Memorándum 67/12 del Director Subrogante del Hospital El Pino en el cual designa fiscal reemplazante en el señalado sumario; y c) de las excusas de los fiscales nombrados y que no aceptaron el cargo, sin duda, se refiere el reclamado de autos a la causal de la letra b), del numeral 1, del 2 y del 5 del artículo 21 de la Ley 20.085 sobre Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de fecha veinte de agosto de dos mil ocho, respectivamente…” En el caso de Gendarmería se señaló, en esencia, “que atendido a que la Resolución Exenta N° 2040 de 18 de abril de 2011 aparece agregada materialmente a fs. 32, no objetada e incorporada por la propia recurrente, esto es, se ha hecho de conocimiento público por actuación propia del recurrente, sin que actuara consecuentemente con la pretendida reserva o secreto temporal de aquel documento por quien la pretende. Asimismo, la notificación de la acción fue puesta en conocimiento de la parte interesada, doña Mónica Castro Moraga, según lo ordenó la resolución de 27 de mayo del presente, escrita a fs. 51 y qua aparece cumplida el 04 de junio de este mismo año, según atestado receptorial de fs. 52, perdiendo en consecuencia oportunidad este recurso, razón que por sí sola amerita el rechazo del presente recurso.Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte comparte el cuestionamiento que hacen los comparecientes en cuanto a que la publicidad de todo el expediente sumarial puede afectar el éxito de la investigación llevada a cabo por Gendarmería de Chile, por lo que se mantuvo la reserva del mismo, pero acogiendo parcialmente aquel amparo respecto de la resolución exenta aludida, en atención a que el documento que fue requerido por la interesada fue aquella que sólo se limita a ordenar la instrucción del sumario, ante la denuncia de la interesada, pero que en ningún caso individualiza a algún funcionario como afectado por aquel procedimiento administrativo, esto es, no afecta a derechos de terceros que estén determinados en aquel acto, derechos que por lo demás, deben velar los interesados para su resguardo”. 

Vea texto íntegro de la sentencia Hospital El Pino con CPLT.

 Vea texto íntegro de la sentencia Gendarmería con CPLT.

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