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No procede indemnización

CGR desestimó reclamo de ex asistente de educación en contra de Municipalidad de Recoleta

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una ex asistente de educación de la Municipalidad de Recoleta, quien desempeñaba el cargo de directora de una sala cuna- acoger un reclamo en contra del término de su vínculo laboral dispuesto de conformidad al artículo 160 N° 1, letra a), del Código del Trabajo.

16 de julio de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una ex asistente de educación de la Municipalidad de Recoleta, quien desempeñaba el cargo de directora de una sala cuna- acoger un reclamo en contra del término de su vínculo laboral dispuesto de conformidad al artículo 160 N° 1, letra a), del Código del Trabajo. La afectada alegó que el sumario que sirve de sustento a la medida de cese de su contrato de trabajo adolecería de anomalías que lo vician, toda vez que no se le dio aviso de la investigación y se afinó aquel valiéndose de acusaciones carentes de prueba. Asimismo expone, que solicitó los antecedentes que contenían las infracciones que se le imputaron, petición que le fue negada. Requerido su informe al municipio, este lo evacuó manifestando, en síntesis, que debido a las denuncias recibidas por parte de apoderados y trabajadores del establecimiento en donde la inculpada laboraba, y en especial, luego de una petición expresa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Departamento de Administración de Educación Municipal de Recoleta decidió instruir una investigación para indagar respecto de las supuestas irregularidades cometidas por la recurrente, recopilando antecedentes y diversos medios de prueba que habrían acreditado faltas a la probidad en el desempeño de sus funciones como directora. Al efecto, la CGR expresó que, en aquellos casos en que se aplique la causal de cese en comento, es necesaria la incoación de una breve investigación en la que se demuestre fehacientemente la existencia de la misma, la cual, si bien no debe ajustarse a las reglas rígidas de tramitación de un sumario, es indispensable que asegure el derecho a un debido proceso, bastando para ello que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del término de la relación laboral, se oiga al afectado entregándole la oportunidad de defenderse y que se le notifique la sanción, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictámenes N°s. 53.567 y 68.474, ambos de 2012, de este Órgano Fiscalizador). Conforme a lo expuesto, y en lo relativo a que no se le habría notificado a la reclamante que el sumario instruido en su contra estaba en trámite, debe precisarse que en la especie aquella gestión no fue necesaria, ya que no se estaba desarrollando el procedimiento disciplinario que ella indica, sino que una breve investigación, mecanismo que no contempla esa diligencia ni ninguna otra como requisito formal de validez, bastando que el funcionario conozca de los hechos que se le atribuyen a través de cualquier medio idóneo que le permita defenderse, garantizando así, el principio del debido proceso, lo que en el caso puntual sí ocurrió. Enseguida, se agrega, en lo tocante a la inadecuada valoración que se le dio a las declaraciones que acreditan las denuncias formuladas en su contra, cabe manifestar que si bien a esta Entidad de Fiscalización le corresponde velar por el respeto a las normas del debido proceso, en el cumplimiento de aquel deber, no es posible sustituir a la administración activa en la ponderación de las pruebas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa del inculpado, por lo que no es procedente emitir una  opinión al respecto (aplica dictámenes N°s. 79.424, de 2012, y 2.541, de 2013, de esta Contraloría General). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, el órgano de control desestimó el reclamo formulado por la reclamante en contra del cese de su relación laboral, no asistiéndole, asimismo, derecho a indemnización por años de servicio, atendida la causal aplicada.

 Vea texto íntegro del Dictamen N° 43689.

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