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Pese a ocupación ilegal

CGR emite pronunciamiento acerca del uso de un terreno de playa fiscal por parte de la Municipalidad de Maullín.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Prosecretario de la Cámara de Diputados- para determinar si se ajusta a derecho el funcionamiento de una planta elevadora de aguas servidas en un terreno de playa fiscal, en la localidad de Carelmapu, que carecería de la recepción definitiva total por la Dirección de Obras Municipales, y la respectiva autorización sanitaria, considerando que sobre dicho sector se otorgó una concesión marítima a la Municipalidad de Maullín, cuyo objeto era la instalación de un terminal de buses.

17 de julio de 2013

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Prosecretario de la Cámara de Diputados- para determinar si se ajusta a derecho el funcionamiento de una planta elevadora de aguas servidas en un terreno de playa fiscal, en la localidad de Carelmapu, que carecería de la recepción definitiva total por la Dirección de Obras Municipales, y la respectiva autorización sanitaria, considerando que sobre dicho sector se otorgó una concesión marítima a la Municipalidad de Maullín, cuyo objeto era la instalación de un terminal de buses. El órgano edilicio informó que la referida planta está en operaciones desde el año 2006, encontrándose aun en proceso de tramitación la solicitud de concesión marítima sobre ese sector. La CGR precisó que el artículo 59, inciso 2° del DFL N° 340, dispone que “no se considerará ocupante ilegal el concesionario que continuare usufructuando de la concesión durante el lapso que medie entre la extinción de ésta y el decreto que le otorgue su renovación, siempre que tal renovación a hubiere impetrado antes del vencimiento de la concesión”. Agrega que el artículo 60 del mismo texto reglamentario prescribe que “si a la persona que hubiere incurrido en una ocupación ilegal se le otorgare concesión marítima, como retribución por el uso del bien deberá enterar en arcas fiscales, conjuntamente con el primer pago de la renta y/o tarifa de la concesión, la renta y/o tarifa que corresponda al lapso de la ocupación ilegal, agregando que las obras o construcciones realizadas durante el período de ocupación ilegal, que permanezcan al otorgar la respectiva concesión, son mejoras fiscales”. Por otra parte, el órgano de control señala que la jurisprudencia administrativa ha manifestado que las concesiones marítimas terminan por mandato legal con la llegada del plazo, por lo que si el titular permanece ocupando los bienes entregados en concesión más allá de dicho término se convierte en ocupante ilegal de esos sectores, a menos que haya solicitado oportunamente la renovación de la misma. Así, en la especie aparece que mediante el Decreto N° 497, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, se otorgó a la Municipalidad de Maullín una concesión marítima con el objeto de instalar, amparar y operar un terminal de buses rurales e interurbanos, fijándose como data de su vencimiento el 30 de junio de 2008, y por tanto, consta que junto con no dar cumplimiento al objeto para el cual fue otorgada la concesión, continuó usufructuando de la misma luego de su extinción en la anotada fecha, sin haber requerido oportunamente su renovación, lo que determina que ese municipio sea considerado ocupante ilegal de la zona en comento.Concluye el Contralor señalando que resulta perfectamente posible otorgar una concesión marítima a quien incurra en ocupación ilegal, regularizando su uso con las consecuencias que contempla el artículo 60 del mismo cuerpo legal, sin embargo, corresponde que el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se pronuncie respecto del otorgamiento de la concesión marítima cuya zona ocupa irregularmente la Municipalidad de Maullín, toda vez que es una facultad de ese organismo acceder o rechazar la respectiva solicitud, materializando su decisión en un acto debidamente fundado, ello, sin perjuicio de que esa entidad edilicia deba tramitar los permisos y autorizaciones que sean pertinentes para dar cumplimiento al objeto de la concesión.

 Vea texto íntegro del Dictamen N° 43251.

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