Noticias

Hay voto de minoría

CS acoge acción de protección deducida contra Tesorería General de la República que puso término anticipado a contrata.

Se dedujo acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, por parte de un ex funcionario, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la Resolución N° 000432, de 17 de octubre de 2012, que puso fin a sus servicios consignando únicamente la frase “por no ser necesarios mis servicios”, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.

17 de julio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, por parte de un ex funcionario, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la Resolución N° 000432, de 17 de octubre de 2012, que puso fin a sus servicios consignando únicamente la frase “por no ser necesarios mis servicios”, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “los motivos o fundamentos del acto están constituidos por los que lo originan, como aquellos efectos que se tienen en vista con su dictación, además, de los antecedentes determinantes, específicos, que dicen relación con el caso particular, ausentes en la especie, que son los que se requiere a la autoridad deje de manifiesto para su evaluación, de lo contrario la autoridad jurisdiccional se encuentra en la imposibilidad de ejercer sus funciones, en términos que al no expresarse los fundamentos la decisión resulta igualmente arbitraria”, agregando que “al actuar de la manera antes referida se vulneran la igualdad ante la ley que reconoce la Carta Fundamental, en tanto se otorga un trato diferente a la recurrente en relación a otros empleados a contrata, que permanecen en sus cargos hasta el término legal  o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por razones que han de expresarse. Por último, también se afecta el derecho de propiedad al privar al funcionario de su derecho a las remuneraciones que le correspondían hasta el término del contrato”. El voto de minoría, que estuvo por rechazar la acción de tutela constitucional, precisó que “la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”.  

Ver texto íntegro de la sentencia

 RELACIONADOS

* CS acoge acción de protección deducida contra municipio por término ilegal de nombramiento a contrata…

* CS acoge protección por revocación de prórroga de contrata…

* CS rechaza protección en contra de Comandante en Jefe del Ejército por término de funciones a contrata…

* CS confirma sentencia y rechaza protección por término de contrata…

* CS confirma sentencia y rechaza protección por cese de funciones a contrata…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *