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A petición de diputados

CGR emite pronunciamiento sobre actuación del SERNAC referidas a cobros de estacionamientos en centros comerciales

Se solicitó al Contralor General de la República emitir un pronunciamiento respecto a la actuación del SERNAC, que se traduce en emitir informes jurídicos relativos a la procedencia de cobrar a los usuarios de centros comerciales por el uso de los estacionamientos

18 de julio de 2013

Se solicitó al Contralor General de la República emitir un pronunciamiento respecto a la actuación del SERNAC, que se traduce en emitir informes jurídicos relativos a la procedencia de cobrar a los usuarios de centros comerciales por el uso de los estacionamientos. En su informe, los requeridos precisaron que el actuar se ajustó a derecho, desde que la normativa aplicable autoriza al SERNAC para ello. El órgano contralor se respaldó en los artículos 57 y 58 de la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, la cual comprende al servicio indicado como un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Mientras que “respecto de los consumidores el Estado, a través del SERNAC, debe velar por el acatamiento de las normas concernientes a ellos y a la protección de sus derechos, así como difundir sus derechos y deberes y realizar acciones para informar y educar a los mismos”. Concluye la CGR expresando que, de acuerdo a la normativa analizada, compete al organismo de que se trata “observar los principios de eficiencia y eficacia, y de cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo, de propender a la unidad de acción, evitando la duplicación de funciones, en virtud de lo previsto en los artículos 1°, 3° y 5° de la ley N° 18.575”, agregando que no se observa irregularidad en las actuaciones descritas, desde que “ello se enmarca dentro de las funciones que la preceptiva en comento le ha encomendado, y en los principios antes reseñados”. Por último, recuerda que, en su dictamen N° 14.050 de 2013, dictaminó que los estacionamientos han sido concebidos como un complemento del edificio del que forman parte, en que el cobro por su uso “constituye una modalidad de administración que no atenta contra la finalidad para la cual resultan exigibles -por cuanto estos se mantienen al servicio del edificio al que acceden-, de modo que no se aprecia inconveniente que limite su procedencia”. 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 43644.

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