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Derecho a la integridad y a la libertad personal

Corte IDH declaró responsabilidad del Estado de Argentina por condena a prisión perpetua en contra de menores de edad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado de Argentina vulneró los derechos a la integridad y libertad personal de cinco ciudadanos argentinos que habían sido condenados a penas de privación perpetua de libertad por la comisión de delitos, aún cuando a la fecha en que ocurrieron los hechos eran menores de edad

18 de julio de 2013

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado de Argentina vulneró los derechos a la integridad y libertad personal de cinco ciudadanos argentinos que habían sido condenados a penas de privación perpetua de libertad por la comisión de delitos, aún cuando a la fecha en que ocurrieron los hechos eran menores de edad. Esta sentencia se origina en una demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de la República Argentina, en virtud de las denuncias de particulares y de la Defensoría General de la Nación de Argentina como representante de las presuntas víctimas. El libelo se funda en la responsabilidad internacional del Estado de Argentina, por haber condenado a los denunciantes a pesar de que éstos eran menores de edad a la fecha en que acaecieron los hechos que motivaron su condena; por la falta de atención médica adecuada durante el cumplimiento de la pena respecto de uno de ellos; por la tortura sufrida por dos de ellos y la falta de investigación de este hecho; y por la muerte de uno de los condenados mientras se encontraba bajo custodia estatal. En su fallo, la CIDH destacó que estas penas de prisión o reclusión perpetua no cumplen con la finalidad de la reintegración o reinserción social de los menores, siendo que estas sanciones operan en un sentido meramente retributivo, “pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Por lo tanto, dichas penas no son proporcionales con la finalidad de la sanción penal a niños”, lo cual implica una vulneración del artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, dada la desproporcionalidad de las penas impuestas y el alto impacto psicológico producido, la Corte sostuvo que dichas penas constituyeron tratos crueles e inhumanos, que además vulneran el derecho a la integridad personal de los familiares de los menores. Por otra parte, el Tribunal internacional determinó que el recurso de casación previsto en los códigos procesales penales de la Nación y de la provincia de Mendoza, vulneró el derecho a la revisión de las sentencias condenatorias, contemplado en el artículo 8.2.h de la Convención citada y el artículo 40.4.b.v de la Convención de Derechos del Niño.Por último, respecto de las torturas infringidas a los menores y la falta de atención médica adecuada, la Corte declaró, a partir del propio reconocimiento del Estado, declaró su responsabilidad, al afectarse el derecho a la integridad personal de los menores y sus familiares. Como medidas de reparación, la Corte Interamericana dispuso, entre otras, que el Estado debe brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico necesario; ajustar su marco legal a los estándares internacionales; asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetua a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad; e investigar la muerte de uno de los menores así como las torturas sufridas por dos de ellos.

 Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte IDH.

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