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En juicio arbitral

CGR ordenó a FONASA informar oportunamente el pago adeudado a un particular.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- ante el incumplimiento de la sentencia dictada por la Superintendencia de Salud en juicio arbitral, que ordenó al Fondo Nacional de Salud “pagar las prestaciones requeridas por el beneficiario en una Clínica, entre los días 29 y 31 de diciembre de 2010, para su estabilización, y las del período post estabilización, entre los días 1 y 3 de enero de 2011”.

22 de julio de 2013

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- ante el incumplimiento de la sentencia dictada por la Superintendencia de Salud en juicio arbitral, que ordenó al Fondo Nacional de Salud “pagar las prestaciones requeridas por el beneficiario en una Clínica, entre los días 29 y 31 de diciembre de 2010, para su estabilización, y las del período post estabilización, entre los días 1 y 3 de enero de 2011”. La Superintendencia aludida informó que la institución demandada no ha puesto en su conocimiento el cumplimiento de lo resuelto dentro del plazo conferido al efecto, agregando que, ante la resolución, FONASA dedujo un recurso de reposición y posteriormente un recurso de apelación, ambos rechazados en su oportunidad.Por su parte, el órgano de salud informó que la sentencia se encuentra cumplida, debido a que ya fueron enviados los antecedentes a su Departamento de Control y Calidad de Prestaciones para su pago.La CGR precisó que, de acuerdo a lo expresado en reiteradas ocasiones, la entidad en comento debe realizar todas las diligencias que conduzcan al oportuno cumplimiento del respectivo fallo arbitral.Finalmente, concluye el Contralor que el monto adeudado deberá ser cubierto por el mencionado fondo bajo la modalidad de atención institucional, mediante el copago con el servicio de salud respectivo; y deberá informar en su oportunidad al órgano de control la cabal y completa ejecución de la sentencia a que se refiere el recurrente, puesto que no se ha acreditado el pago efectivo de lo ordenado por la Superintendencia de Salud.                                                   

Vea texto íntegro del Dictamen N° 44782.

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