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Ejecutivo ingresó a trámite proyecto que introduce enmiendas en materia de reelección y vacancia de parlamentarios.

El proyecto del Ejecutivo expone que “durante los últimos años la confianza de la ciudadanía en los partidos políticos y las instituciones públicas ha ido disminuyendo de manera sistemática”, frente a tal escenario se han impulsado proyectos “para modernizar y perfeccionar nuestro sistema político y nuestra democracia, basándonos en principios básicos como son la participación y la transparencia”.

23 de julio de 2013

El proyecto del Ejecutivo expone que “durante los últimos años la confianza de la ciudadanía en los partidos políticos y las instituciones públicas ha ido disminuyendo de manera sistemática”, frente a tal escenario se han impulsado proyectos “para modernizar y perfeccionar nuestro sistema político y nuestra democracia, basándonos en principios básicos como son la participación y la transparencia”. Observa luego que en esa senda se propone modificar la Carta Fundamental, en tres grandes áreas vinculadas “con la forma en que se regula la elección de los diputados, el sistema de reemplazo de los parlamentarios cuando se produce una vacante y la limitación a la reelección de parlamentarios”.En lo fundamental, se pretende establecer expresamente que los 120 diputados serán elegidos en votación directa por los distritos electorales establecidos en la LOC respectiva y en la forma que dicha ley determine.En cuanto a la fórmula de reemplazo de parlamentarios, se privilegia al “compañero de lista”, siendo el primer llamado a un candidato que participó en la elección. En caso de no ser aplicable tal situación, entonces el partido político deberá hacer la designación eligiendo entre aquellos que propuestos por los senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales de la región pertenecientes al partido que generó la vacante a la Directiva, generando una nómina de tres nombres, entre quienes se elegirá al reemplazante. En el caso de los independientes, no serán reemplazados, salvo que hubieren postulado integrando listas o pactos electorales, en cuyo caso se aplica el mismo mecanismo.Luego, se elimina la reelección indefinida de parlamentarios. Así, los diputados podrán ser reelegidos por el mismo distrito por sólo dos períodos consecutivos, mientras que los senadores también podrán en la misma circunscripción, pero por sólo un período sucesivo.Finalmente, propone introducir una nueva disposición transitoria que limita la entrada en vigencia de la reforma relativa al límite a la reelección de parlamentarios desde el momento de su publicación, siendo el período en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia, el primero para efectos de la reelección. 

Vea texto íntegro del boletín N° 9031-07.

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