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Por todo el sufrimiento.

Corte de Santiago condenó a Cencosud a pago de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de mantención indebida de deuda de cliente.

Se dedujeron recursos de casación en la forma y de apelación, por la demandada, en contra de una sentencia del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago que acogió una acción de indemnización de perjuicios en contra de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., condenando a la demandada a pagar una indemnización por daño moral derivado de la mantención de deudas a que el demandante no se hallaba realmente obligado, permitiendo así que el actor viera comprometidos sus antecedentes comerciales como deudor moroso del sistema financiero sin serlo en realidad.

24 de julio de 2013

Se dedujeron recursos de casación en la forma y de apelación, por la demandada, en contra de una sentencia del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago que acogió una acción de indemnización de perjuicios en contra de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., condenando a la demandada a pagar una indemnización por daño moral derivado de la mantención de deudas a que el demandante no se hallaba realmente obligado, permitiendo así que el actor viera comprometidos sus antecedentes comerciales como deudor moroso del sistema financiero sin serlo en realidad. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio de nulidad formal, por estimar que el recurso carecería de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento a la decisión, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, se ha interpuesto conjuntamente con la apelación, y sobre la base de similares argumentos, por lo que “de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que el yerro reclamado no es de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo”. Por otra parte, el fallo confirmó la sentencia en alzada, al razonar que “el comportamiento negligente de la demandada causó menoscabo al actor, puesto que no puede desconocerse que a raíz de la situación en comento debió dedicar injusta y gratuitamente parte de su tiempo y energía a clarificar sus antecedentes financieros ante organismos vinculados a la demandada”. No obstante lo anterior, y para efectos de avaluar y reducir el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral, el Tribunal de alzada capitalino tuvo presente como elementos para dicha determinación, que la “zozobra y el sufrimiento ocasionado al demandante, se vio sin lugar a dudas intensificado en cada ocasión en que fue instado injustamente a pagar la deuda inexistente que se le cobraba, cada vez que debió concurrir a efectuar trámites para solucionar dicho injusto y, finalmente, en aquella oportunidad en que debió soportar el bochorno de que no se le aceptara el pago de una compra con un cheque de su cuenta corriente por estar incluido erróneamente en un registro público de deudores morosos, sin perjuicio de reconocer también que a consecuencia de la actuación reprochable de la demandada, el demandante debió soportar la desazón de verse expuesto a daños colaterales provocados por la misma, durante un término de a lo menos nueve meses”.

 Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago N° 298-2012 y del Vigésimo Séptimo Juzgado de Civil de Santiago Rol N° C-16524-2009.

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