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No se acoge contra otra recurrida

CS acoge acción de protección deducida contra comité de vivienda que expulsó ilegalmente a algunas de sus integrantes

Se dedujo acción de protección en contra de un comité de vivienda y de una entidad de gestión inmobiliaria social, por parte de un grupo de particulares, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el hecho consistente en la aplicación de la sanción de exclusión; todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho de asociación y del derecho de propiedad.

25 de julio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de un comité de vivienda y de una entidad de gestión inmobiliaria social, por parte de un grupo de particulares, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el hecho consistente en la aplicación de la sanción de exclusión; todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho de asociación y del derecho de propiedad.La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional deducido contra la entidad de gestión inmobiliaria social, pero acogiéndolo contra el comité de vivienda, para lo cual indicó que “se advierte que la exclusión de socio del Comité, antes individualizado,  se encuentra prescrita como sanción, tanto en la ley N° 19.418, como en el Estatuto del Comité de Viviendas , ya individualizado; en efecto en la primera, se contempla para aquellas situaciones que uno de los miembros de la organización comunitaria con su conducta cometa infracción grave a sus normas, a los estatutos o a sus obligaciones como miembro de la respectiva organización. Por su parte el citado Estatuto, la establece como sanción fundada en algunas de las causales del artículo 14 del mismo cuerpo legal, que no son aquellas por las cuales se excluyó a la recurrente o sea, por no cancelar las cuotas e inasistencia a las asambleas. El artículo 13de la última normativa citada, establece, las obligaciones de los socios que integran el referido Comité.”.Agrega el máximo Tribunal haciendo suyo lo sentenciado por el de alzada porteño que “en la especie tal como se advierte la ley N° 19.418, las conductas sancionadas con la expulsión del socio de la organización comunitaria se encuentra descrita en termino generales, sin que pueda vincularse con el no pago de cuotas e inasistencia a las asambleas como constitutiva de una vulneración grave en la transgresión de las obligaciones de las letras a) y e) del artículo 9 del Estatuto. Vale decir, la ley no las señala como faltas graves. En tanto, esta última norma, no contempla las citadas conductas como causal grave de exclusión, en su artículo 14.”, por ello, “a juicio de esta Corte, se ha vulnerado la garantía constitucional del N°2 del artículo 19 de la Constitución de la República de Chile”, sin sujetarse al procedimiento legal, razón por la cual se dará lugar el presente recurso.

 Ver texto íntegro de la sentencia

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