Noticias

Se cumplen normas viales

CS rechaza acción de protección deducida contra dueño de restaurante por supuesta afectación del derecho de propiedad

Se dedujo acción de protección en contra del dueño de un restaurante, por parte de una familia determinada, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el hecho consistente en la ejecución de una pista de aceleración que obstruiría el acceso y salida vehicular a su propiedad, que es también su hogar, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, del derecho a la propiedad y del derecho de propiedad.

25 de julio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del dueño de un restaurante, por parte de una familia determinada, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el hecho consistente en la ejecución de una pista de aceleración que obstruiría el acceso y salida vehicular a su propiedad, que es también su hogar, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, del derecho a la propiedad y del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “en lo concerniente a la ilegalidad del acto debe estarse a lo previsto sobre el particular en las leyes pertinentes toda vez que su eventual ilegalidad tendría por causa actos u omisiones ejecutados en contra de lo normado por éstas. Sin embargo de las diversas normas relativas a la materia en estudio, se concluye de manera clara que la Secretaria de Estado encargada de la Administración y cuidado de los caminos públicos es el Ministerio de Obras Públicas, quien materializa su obrar a través de la Dirección de Vialidad, que además dicho Ministerio tiene la facultad privativa de aprobar el proyecto que debe presentarse para estos efectos y entregar en concesión toda obra pública a cambio de su explotación, rigiéndose tales concesiones por las nomas del Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, Decreto N° 206 de 1960 cuyo texto refundido fijó el Decreto  Supremo 294 de 1984 del Ministerio de Obras Públicas, artículo 91 del Decreto Supremo 956, resolución DV N° 232-02 y Bases de Licitación del Contrato de Concesión respectivo. En el caso en litigio el proyecto de los recurridos al cual se le otorgó factibilidad por esta repartición porque se trata de un camino nacional conforme al artículo 25 del DFL 850/97, cuenta actualmente a continuación de la pendiente, con calzada pavimentada y un disco pare que brinda a los recurrente, preferencia a su salida con respectó a los vehículo que salen del restaurant, otorgándose además por haberse cumplido con las exigencias legales la concesión del tramo en cuestión, con lo cual queda claro que en el actuar de las recurridas no ha existido un acto ilegal pues no han hecho otra cosa que ejercer las legítimas prerrogativas que al efecto les ha conferido la ley.”. Agrega el máximo Tribunal haciendo suyo lo sentenciado por el de alzada penquista que “tampoco puede hablarse de arbitrariedad, ya que el proceder de las recurridas, se encuentra amparado por el cumplimiento de un deber administrativo, cuyo objeto es la vida, seguridad, e integridad física de las personas, de relevancia  prioritaria dentro de  las funciones del Estado.”. Ver texto íntegro de la sentencia

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *