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A cuatro años de su funcionamiento

Departamento de Evaluación de la Ley analizó normativa que regula el “derecho a la igualdad de remuneraciones

En días pasados, el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, presentó el análisis –a cuatro años de su funcionamiento- de la Ley N° 20.348, que resguarda el derecho a la igualdad de remuneraciones (entre hombres y mujeres), y que tiene además como principal objetivo, otorgar tutela jurídica al principio de no discriminación en materia laboral en este aspecto.

25 de julio de 2013

En días pasados, el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, presentó el análisis –a cuatro años de su funcionamiento- de la Ley N° 20.348, que resguarda el derecho a la igualdad de remuneraciones (entre hombres y mujeres), y que tiene además como principal objetivo, otorgar tutela jurídica al principio de no discriminación en materia laboral en este aspecto.El documento presentado, registra una evaluación realizada a diversos organismos, los que indican que “la brecha salarial se acrecienta conforme se incrementan las remuneraciones, donde por ejemplo, a ingresos imponibles de 547 mil pesos aproximados, la brecha salarial entre hombres y mujeres es del 17.6%, mientras en remuneraciones más altas (tope imponible) un 62% corresponden a hombres y solo un 38% a mujeres”.En la ocasión, el presidente de la instancia, diputado Lorenzini, concluyó que la “confidencialidad en los reclamos, incentivo para las empresas, más presupuestos para la fiscalización y más conocimiento de la ley” son las materias que deben ser abordadas en las correcciones a la normativa.En este sentido, el parlamentario señaló que proporcionando incentivos a las empresas, tales como: “recursos para capacitación”, se podrían mejorar los índices de igualdad al interior de estas entidades. Agregó, que a estos estímulos, debe sumarse el aumento en los recursos de fiscalización e información, ello porque esta normativa sería desconocida en la ciudadanía.En tanto, el informe recomendó “eliminar la obligatoriedad del reclamo previo al empleador, como requisito de denuncia ante los Tribunales Laborales, y consagrar, de forma expresa y específica, la confidencialidad de la denuncia ante la Dirección de Trabajo, la que verificará y fiscalizará los antecedentes expuestos”. Asimismo, “propone mantener la obligatoriedad, para aquellas empresas que cuenten con diez o más trabajadores, de incluir un proceso de reclamo por vulneración al derecho de igualdad salarial dentro del reglamento interno, permitiendo así a él o la trabajador(a), optar por un acuerdo directo con el empleador o realizar la denuncia a organismos externos”.Finalmente, el texto consagra la posibilidad de aumentar el espectro de empresas afectadas con la obligación del empleador de elaborar y mantener el registro de cargos y funciones, modificando el número mínimo de trabajadores de 200 a 50, estableciendo a su vez, la obligatoriedad de estas empresas a entregar una nómina con rangos de remuneración por función desempeñada al interior de la empresa a la Dirección del Trabajo, bajo reserva y uso exclusivo para casos específicos referidos a la Ley N°20.348.

 

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