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En segundo trámite constitucional

Se introdujeron 60 enmiendas a la iniciativa que regula la probidad de la función pública y establece el fideicomiso

La Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización del Senado, deberá analizar más de sesenta indicaciones a la iniciativa del Ejecutivo que regula la probidad en la función pública y establece el fideicomiso, esto luego de ser aprobada en general por la Cámara Alta.
Cabe señalar, que las indicaciones fueron incorporadas principalmente por los senadores Larraín, Allende, Frei Ruiz- Tagle y Bianchi; y otras presentadas por el Ejecutivo.

25 de julio de 2013

La Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización del Senado, deberá analizar más de sesenta indicaciones a la iniciativa del Ejecutivo que regula la probidad en la función pública y establece el fideicomiso, esto luego de ser aprobada en general por la Cámara Alta.Cabe señalar, que las indicaciones fueron incorporadas principalmente por los senadores Larraín, Allende, Frei Ruiz- Tagle y Bianchi; y otras  presentadas por el Ejecutivo.En síntesis, el proyecto de ley propone mecanismos destinados a regular “la declaración de intereses y patrimonio, la cual se homologa, complementa y perfecciona con la obligación de ciertas autoridades relativa a la constitución de un mandato de administración discrecional de cartera de valores; y, finalmente, la enajenación de los activos que esta ley señala en aquellas situaciones excepcionales en las que el mandato no pueda resolver un determinado conflicto de interés”.Así, entre las observaciones presentadas, con respecto a quiénes deben declarar, incluye a nuevas autoridades, entre estos: “a los miembros del Consejo para la Transparencia; a los Defensores Locales; los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública”. Asimismo, amplía a 60 días el plazo para efectuar la declaración (las que tendrán calidad de declaraciones juradas), que deberá ser actualizada cada 4 años. Junto con lo anterior, se consagra un procedimiento electrónico para su presentación a través del sitio web de la Contraloría General de la República. Además, se establece la obligatoriedad de mantener la información histórica y crea un reglamento con los requisitos para las mencionadas declaraciones.En tanto, la declaración deberá contener la singularización de todas aquellas actividades y bienes del declarante, con la indicación de la valorización de cada uno de estos: “Actividades profesionales y económicas sean éstas remuneradas, gremiales o de beneficencia en que participe la autoridad o el funcionario; Bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero; Vehículos motorizados y otros bienes muebles sujetos a registro público, conforme lo determine el reglamento; Toda clase de derechos o acciones en comunidades o sociedades constituidas en Chile o en el extranjero; Valores que se transen o no en bolsa, tanto en Chile como en el extranjero; Contratos de mandato de administración de activos; Créditos u otras obligaciones con cualquier banco, institución financiera o crediticia, y cuentas por cobrar, saldos de precio, en la medida que tengan un valor igual o superior a las 300 UTM;  Inversiones en el sistema financiero que se mantengan en Chile o en el extranjero, de aquellas que determine el reglamento”.Finalmente, el proyecto dispone sanciones, en orden a que una vez transcurrido el plazo estipulado y no habiéndose dado cumplimiento a la obligación de efectuar la declaración, se le aplicará al declarante infractor una multa de 10 a 30 UTM, a beneficio fiscal, además de suspensión sin goce de remuneraciones en caso de mantenerse dicho incumplimiento por un período superior a cuatro meses. Además, sanciona el incumplimiento contumaz de la obligación de efectuar o actualizar las declaraciones, sanción que puede llegar, incluso, a inhabilidad especial temporal de sesenta y un días a tres años, para ejercer cualquier cargo o empleo público, sea o no de elección popular. Se incluyen también sanciones de 10 a 30 unidades tributarias mensuales por la inclusión de datos inexactos y la omisión inexcusable de información relevante.Por último, se establecen mayores sanciones para aquellos funcionarios o autoridades que hubiesen sido destituidos y que no cumplen con su obligación de actualizar sus respectivas declaraciones.

 Vea texto íntegro de la moción y tramitación del boletín N° 7616.

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