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Corte Constitucional de Colombia celebró audiencia pública por demanda de inconstitucionalidad de acto legislativo

La Corte Constitucional de Colombia, en virtud del principio de participación democrática y de la importancia que tiene el Marco Jurídico para la Paz en la realidad y los intereses de la sociedad colombiana, celebró ayer jueves 25 de julio una audiencia pública para decidir una demanda de inexequibilidad en contra del Acto Legislativo 01 de 2012 (parcial) “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política”.

26 de julio de 2013

La Corte Constitucional de Colombia, en virtud del principio de participación democrática y de la importancia que tiene el Marco Jurídico para la Paz en la realidad y los intereses de la sociedad colombiana, celebró ayer jueves 25 de julio una audiencia pública para decidir una demanda de inexequibilidad en contra del Acto Legislativo 01 de 2012 (parcial) “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política”.Al efecto, señaló la Magistratura Constitucional de Colombia en su convocatoria que la Comisión Colombiana de Juristas presentó una demanda contra las expresiones «máximos», «cometidos de manera sistemática» y «todos los» contenidas en el art. 1° del Acto Legislativo 01 de 2012.Al efecto, arguyen en esencia los requirentes que el Acto Legislativo 01 de 2012 establece que el Estado colombiano sólo debe investigar y juzgar a algunos de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, pues autoriza al Congreso a determinar los criterios con base en los cuales e seleccionarán las  violaciones de derechos humanos que serán investigadas y juzgadas con el propósito de que los esfuerzos investigativos puedan concentrarse “en los máximos responsables” de las violaciones de derechos humanos.Luego, afirman que el Acto Legislativo 01 de 2012 establece que el Estado colombiano sólo debe investigar y juzgar algunas graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. Por lo anterior, afirman que el párrafo 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2012 crea una zona de excepción en la que no puede exigirse el cumplimiento del deber de investigar y juzgar todas las violaciones a los derechos humanos y todas las infracciones al DIH.Manifiesta además la citada Comisión de Juristas que el Acto Legislativo 01 de 2012 establece que sólo algunos responsables de perpetrar algunas violaciones graves a los derechos humanos al DIH, serán investigados y juzgados, situación que desconocería gravemente los derechos de las víctimasPor las razones expuestas, la Corte Constitucional de Colombia, y a fin de ofrecer a los ciudadanos un canal de participación para que distintos sectores aporten elementos para tomar su decisión, celebró ayer jueves la respectiva audiencia pública, por lo que se espera que en los próximos días dicte sentencia sobre el particular.

 Vea el video de la audiencia pública de 25 de julio de 2013.

Vea texto íntegro de la convocatoria.

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